. index .

03 . Escándalos en los humedales del río Luján en Escobar

02 . Carta Doc al Gob. Solá sobre hidrología de acuíferos y de humedales

01 . Notas de La Nación del 2008 y Ley 25688, régimen ambiental de aguas

0 . Vieja introducción del 2010 y proceso de delineación de humedales

1 . Enfoques técnicos y legales

2 . Humedales al uso nostro

3 . Criterios legales código civil y ley 11723. Daño a los suelos

4 . Wetlands, aprecios de textos en inglés

5 . Clean waters acts

6 . Major causes of wetland loss and degradation

7 . A Global Overview of Wetland Loss and Degradation

8 . declamada "sustentabilidad" hidrológica e hidráulica

9 . Historiando humedales en planicie intermareal

10 . Historiando humedales en planicie intermareal

11 . Fragilidades de la memoria

12 . Reconocimiento a Costantini

13 . Carta doc al Gob. Scioli

14 . Proyecto de ley S-1.628/13 de Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Giustiniani

15 . Observaciones a una síntesis de los Fundamentos de estos proyectos

16 . Ley de humedales Proyecto CD-131/13

17 . Necesidad de Precisiones en ecología de ecosistemas y definiciones

18 . Antecedentes europeos, norteamericanos y mejicanos

19 . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos

20 . A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas

21 . Cartas Doc al Gob. Scioli del 2008 y a la Soc. Central de Arquitectos

22 . Ensanche propuesto para el río Luján

23 . Declaración de Zona Crítica de Protección Especial. Asamblea 17/8/08

24 . Anexo de criterios para esta convocatoria

25 . Líneas de ribera ecológica, rural y urbana. Reforma art 235, inc C CC

26 . Lo + elemental

27 . vicisitudes legislativas en abismos cognitivos elementales

28 . Renovada introducción a Fundamentos

29 . De nombradías

30 . Ley de humedales abreviada

31 . A la ley de humedales . Prefacio

32 . Informe sobre la ley de humedales . CD-405/16

33 . De una reunión de Bergman en el CCK

34 . De los recursos adiabáticos en sistemas naturales

35 . Previo a los inventarios

36 . Balance de cuencas . Enlace ríos Paraguay-Paraná

37 . Aguas del Iguazú, Iberá, Aguapey, Miriñay y Uruguay. Aportes Bermejo

38 . Humedales del Uruguay inferior y crímenes Paraná de las Palmas inf.

39 . A las cuencas enlazadas del Salado

40 . De la cuenca de los ríos Iº, IIº y IIIº.

41 . Grandes trabas geológicas

42 . Humedales pat-agónicos en energías de ríos Atuel, Negro y Santa Cruz

43 . Sedimentaciones profundas más allá de la salida del estuario del Plata

44 . A la ley de humedales . Ejemplo radical de definición ascética

45 . Inventario de los errores

46 . Propuestas para la ribera de Buenos Aires

47 . Al concepto de ribera

48 . El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera

49 . Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas

50 . Reclamos por el camino de sirga

51 . Línea de ribera sumergida. Sus velados compromisos ecológicos

52 . Causa CSJ 769/2020 sobre el Reconquista y Aliviador

53 . Observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 y a jurisprudencias

54 . CSJ 791/2018 sobre el triste destino mediterráneo de Buenos Aires

55 . CSJ 770/2020 sobre el criminal destino de las tomas de agua de AySA

. index .

2º Hecho nuevo: Denuncio eterna reiteración de yerros

Ver por CSJ 769 segundo hecho nuevo. pdf

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en la calle Lisandro de la Torre esq. Carlos Bosch s/n, Del Viso, CP 1669, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2 en la causa CSJ 769/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a Vuestras Excelencias me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Demandar un 2º hecho nuevo en la causa CSJ 769/2020 y en el marco de los arts 41 y 43 de la CN, por la inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales, de las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID, de las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas, que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que hubieran sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria a audiencia pública virtual con inicio el 26/8/20, violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21 y 31 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN, que ya al Procurador General Conte Grand hube el 24/8/2020 denunciado por carta documento Nº 04317596 2

Este 2º hecho nuevo consiste en la aparición de un “EIAS Cloacas Tigre307.pdf” https://drive.google.com/file/d/1MVe55WrPZxaksL5pk79yZgDLmh2BUiH/view

que demuestra que tenían preparados los Estudios de Impacto Ambiental y tal vez advirtiendo la denuncia presentada en la causa CSJ 760/2020 el día 24/8 resolvieron sacarlos a relucir, aunque aquí prueban que las evaluaciones ya están resueltas violando el art 9º de la ley 13569 y las normas de la 25675.

Pero de todas maneras queda bien expuesta la completa ignorancia de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en los flujos ordinarios del río Reconquista y del canal Aliviador y en su capacidad de carga de las energías convectivas que los dinamizan. Por ello, estos anticipos documentales nos ahorran tiempo. Ya conocemos sus opiniones respecto de los enunciados 3º y 4º, pero nada respecto a los 1º y 2º del par 2º, art 6º, ley 25675. Recordemos que el orden de los factores altera soberanamente el producto. Poner el buey atrás de la carreta no sirve de nada. Más aún, si está muerto.

 

II . Parte de esos textos y comentarios al respecto

A pag 4

Antecedentes

El presente Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) del proyecto “Cloacas Tigre”, el cual incluye las siguientes obras:

• “Red Secundaria Cloacal Barrios Lopez Camelo Sur y San Lorenzo Oeste”

• “Red Secundaria Cloacal Barrios Lopez Camelo Norte y Centro Áreas 1 y 2”

• “Brown Norte y Sur y Los Remeros”

Las obras mencionadas se insertan en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, liderado por la provincia de Buenos Aires junto al Comité de la Cuenca de Río Reconquista (COMIREC) y con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En el Capítulo II se presenta una descripción detallada de cada una.

En este marco, el BID cumple el rol de entidad que financia una amplia variedad de proyectos cuyos objetivos finales apuntan al mejoramiento de las condiciones sociales,económicas y ambientales del río Reconquista y sus afluentes.

Los componentes que integran dicho Programa de Saneamiento incluyen, entre otros, la elaboración de los estudios de impacto ambiental y social asociados a las obras a licitarse.

Objeto y estructura del estudio

El presente estudio de impacto ambiental y social ha sido elaborado teniendo en cuenta la legislación ambiental vigente a nivel nacional, provincial, municipal y de los organismos sectoriales con incumbencias en el tema y las políticas de salvaguardas del Banco Interamericano de Desarrollo.

En todo este Estudio no refieren una sola línea al 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6ºm ley 25675. Nada sobre los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, que refieran de los flujos ordinarios del Reconquista y del Aliviador

El objeto del presente estudio de impacto ambiental y social es analizar los efectos de la construcción y el funcionamiento del proyecto “Cloacas Tigre”, obras:

• “Red Secundaria Cloacal Barrios Lopez Camelo Sur y San Lorenzo Oeste”

• “Red Secundaria Cloacal Barrios Lopez Camelo Norte y Centro Áreas 1 y 2”

• “Brown Norte y Sur y Los Remeros”

Por su carácter interjurisdiccional, el presente EIAS deberá ser entregado al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y al municipio de Tigre, involucrado en el proyecto. Adicionalmente, a los fines de evaluación y emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), este documento deberá ser presentado ante la máxima autoridad ambiental provincial, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y con el objetivo de cumplir con las políticas operativas de acceso a la información, el EIAS se entregará al BID para su aprobación y oportunamente la publicación del mismo en sitio web.

Desde el punto de vista normativo, el presente EIAS satisface lo especificado por:

- la Ley General del Ambiente N° 25.675, que establece la obligación de realizar EIA respecto de toda actividad susceptible de degradar el ambiente en forma significativa (Artículo 11) y establece unos requisitos básicos mínimos para realizarla (Artículos 12, 13 y 21).

Si los flujos ordinarios están en estado catatónico, inútil es hacer planes de cloacas

- la Ley Nacional N° 24.354 de inversiones públicas, la cual somete a la realización de estudios de factibilidad o impacto ambiental y social a todos los proyectos de inversión pública de los organismos integrantes del sector público nacional y a todos los proyectos de inversión públicos o privados que requieran de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier tipo de beneficios que afecten directa o indirectamente al patrimonio público nacional. Esto se debe a que el presente proyecto es impulsado por un organismo de la provincia de Buenos Aires y financiado por un crédito internacional que requiere el aval del Estado Nacional.

Por eso está denunciado en CSJN el Procurador General del Tesoro de la Nación. Ver causa CSJ 769/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

- la Ley Provincial N° 11.723 de protección ambiental y de los recursos naturales, que prevé el requisito de evaluar el impacto ambiental y social de las obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo sobre el ambiente de la Provincia de Buenos Aires o sus recursos naturales.

- las reglamentaciones establecidas por los siguientes organismos:

a. Dirección Provincial de Aguas y Cloacas (DIPAC), en materia de condiciones técnicas y procedimentales generales.

b. Banco Interamericano de Desarrollo, en lo referido al marco general de Evaluación de Impacto Ambiental y Social Global (EIASG) del programa y las políticas de salvaguardas ambientales y sociales. El EIASG evalúa, de manera global, todos los componentes que se financiarán en el marco del crédito. Cabe resaltar que este documento se encuentra actualmente bajo revisión y actualización.

Asimismo, se han aplicado los principios y críticos establecidos en las políticas operativas de salvaguardas ambientales y sociales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1

. Las políticas de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias del Banco que se aplican al presente Programa, y que tienen pleno cumplimiento, y se incluyen de manera detallada en el marco legal que se presenta a continuación.

 

La estructura del presente estudio es la siguiente:

- Capítulo I. Introducción y Marco Legal e Institucional. Se presentan los antecedentes del proyecto y el marco legal e institucional aplicable al mismo, considerando las políticas operativas del Banco Interamericano de Desarrollo.

- Capítulo II. Descripción del proyecto, detallando los aspectos más relevantes referentes a localización, actividades de las fases de preparación, construcción y operación, los beneficiarios del mismo, y los aspectos más relevantes vinculados a la conservación del ambiente y los recursos naturales.

Los aspectos más relevantes son los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en estos planes: flujos ordinarios y carga de energías de las que no refieren ni una palabra

Capítulo III. Diagnóstico ambiental y social elaborado mediante recopilación y

análisis de información existente, del procesamiento de imágenes satelitales y el

reconocimiento de campo, en el cual se consideran los aspectos relacionados con el medio natural (físico y biótico) y socioeconómico del área de influencia del proyecto. Se identifican las situaciones de degradación ambiental existentes

indicando su origen y probable evolución en el tiempo para el área del proyecto. Se identifica y caracteriza exhaustivamente a la población del área del proyecto,

particularmente de algunos asentamientos y villas directamente afectados al proyecto. Si el buey solar está muerto, de nada sirve alardear de la carreta.

- Capítulo IV. Identificación y valoración de los impactos ambientales y sociales

producto de las actividades de construcción y funcionamiento de la obra, que surge como resultado del análisis de las relaciones causales entre las acciones del proyecto y los factores del medio involucrados descriptos en la descripción del medio. En este análisis se pone énfasis en los riesgos a los que se encuentra

expuesta la población del área de influencia y en los usos dominantes del suelo.

- Capítulo V. Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) Y Medidas de minimización o mitigación de los impactos ambientales negativos más significativos identificados en la evaluación del proyecto, organizado en programas y subprogramas para ser observados por el contratista durante la ejecución de las obras.

- Capítulo VI. Consulta pública y participación.

- Capitulo VII. Conclusiones.

 

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Dado que al momento no se cuenta con datos del area directa del proyecto, la línea de base de calidad del suelo deberá ser completada ante del inicio de la obra por la contratista, realizando los estudios que se describen a continuación. Los resultados de estos estudios deberán incorporarse el Plan de Gestión Ambiental y Social.

El área de implantación de la obra se encuentra altamente antropizada, se trata de una zona con nivel medio de ocupación residencial y de actividades logísticas e industriales. Se estima que vinculado con la actividad desarrollada en superficie, se podrían haber generado o estar ocurriendo procesos de contaminación del suelo.

No señala en ningún lugar que estas antropizaciones han sido generadas en los últimos 60 años violando las siguientes leyes:ley 6253, dec regl 11368/61, ley 6254, art 2340, par 4º del CC, hoy art 235, inc C del NCC, art 59 m ley 8912, art 101, dec regl 1549, art 200 CPN, art 420 bis del CFPM.

 

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Las principales fuentes de contaminación podrían ser las domésticas (pozos sépticos), las acumulaciones de residuos y las actividades industriales o de servicios por lo que se espera que como resultado de los muestreos de Línea de Base se registren niveles de calidad de agua deteriorados o bajos en algunos puntos del area de proyecto.

 

Muestreo de Línea de Base de Suelos

Durante el desarrollo del proyecto se generará una cantidad muy importante de suelo de excavación que habrá que disponer adecuadamente. En particular, se deberán realizar esfuerzos para detectar a tiempo, en las áreas a excavar, la presencia de suelos contaminados o que tengan restricciones de uso.

Para determinar la calidad de los suelos que se excavarán se tomarán como valores de referencia los establecidos para calidad de suelo del Decreto Nacional N° 831/93 (Anexo II Tabla 9).

Teniendo en cuenta que las determinaciones analíticas de laboratorio tienen tiempos de informe superiores a lo que la dinámica de excavación requerirá, se pondrá énfasis en realizar estas determinaciones con suficiente antelación al inicio de la excavación. De esta manera, se generarán registros para mostrar la situación de base de los suelos y se limitarán los análisis posteriores a la determinación periódica de los contaminantes con mayor probabilidad de aparición en entornos urbanos.

Los resultados obtenidos conformarán la línea de base de los suelos a excavar y permitirán definir, antes de iniciar las operaciones, si existen limitaciones para utilizar el suelo de alguna de las áreas a excavar. De detectarse valores o indicios de contaminación, se informará a la Inspección de la obra, para determinar las acciones a seguir.

 

Puntos de muestreo, profundidades y cantidad de muestras

El muestreo de línea de base de suelos pondrá énfasis en el análisis de los suelos

superficiales (primeros metros hasta la napa freática), dado que por las características del entorno se considera que es este estrato el que puede albergar contaminantes recientemente depositados en el suelo.

Las posiciones de los puntos de muestreo se ajustan en función de la ubicación de los componentes de obra. Considerando que las muestras de los componentes de alguna forma se solapan con el trazado, la densidad de muestreo real es mayor. Las muestras correspondientes al trazado se tomarán a la profundidad media del zanjeo en el sitio demuestreo y serán analizadas.

Para la toma de muestras de suelo se requiere la realización de perforaciones. Con el fin de optimizar recursos se aprovecharán, siempre que sea posible, las perforaciones que se realizarán con otros fines (instalación de instrumentos de auscultación, como parte de los estudios de depresión de napas y pozos de depresión de napas). Nunca mencionan media palabra del estado del Puelches

 

Parámetros a analizar

Como se mencionó anteriormente, los parámetros a analizar han sido seleccionados tomando como referencia los enunciados en la Tabla 9 de calidad de suelos del Anexo II del Decreto Nacional 831/93. Como criterio general se ha establecido que sobre las muestras superficiales de cada componente se realice el análisis de todos los parámetros con límite establecido para uso industrial (análisis indicados como “Completos”) y que en el caso de considerarse necesario analizar las muestras extraídas en profundidad se realice un análisis “Reducido”. Este último podrá estar limitado al análisis de los parámetros que resulten con concentraciones significativas en las determinaciones superficiales o aquellos sobre los que se tenga una hipótesis sobre su presencia en relación a la proximidad con potenciales fuentes de contaminación (como por ejemplo hidrocarburos).

En todos los casos la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por un laboratorio externo habilitado por la autoridad de aplicación. La gestión deberá cumplir con los procedimientos de envasado, preservación, almacenamiento y confección de la cadena de custodia que acompañe a las muestras.

 

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La dinámica de la cuenca se encuentra fuertemente vinculada con la presa Ing niero Carlos F. Roggero, construida en el límite de los cuatro partidos de: Gral. Rodríguez, Marcos Paz, Moreno y Merlo, situados a unos 45 kilómetros de distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al embalse conformado por la misma, (denominado Lago San Francisco) con características de lago artificial, afluyen los arroyos La Choza, El Durazno y la Horqueta, así como otros de menor jerarquía. La presa Ingeniero Carlos Roggero, junto con otras dos presas ubicadas inmediatamente aguas arriba, materializadas sobre los arroyos La Choza y Durazno, conforma un sistema de presas de regulación y atenuación de crecidas cuya finalidad es la de evitar inundaciones en un área de altadensidad de población, con desarrollo de infraestructura vial y de servicios públicos muy extendida y limítrofe con los rellenos sanitarios del CEAMSE.

La dinámica de la cuenca no está influenciada por la presa Roggero, pues solo es parte del robo de energías convectivas que se dan a lo largo de todo el curso

 

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III.II.7.1 Calidad del agua superficial

Desde enero de 2017 AYSA ha estado realizando mediciones de parámetros de calidad de calidad del agua. De los puntos muestrados, 3 se encuentran ubicados en el partido de Tigre, en los brazos (Canal Aliviador, Tigre y Reconquista Chico), por medio de los cuales las aguas del río Reconquista llegan al río Luján.

Justo enfrente de donde proponemos acortar el rumbo en 11,5 Kms. Todo lo que sigue en la imagen inferior se verá beneficiado por las aguas limpias del canal Arias y del Caraguatá.

Hoy en Santa Barbara recomiendan no regar las plantas con el agua del lago. Nordelta y todos los demás barrios acuáticos han cometido los más feroces crímenes hidrogeológicos y envenenado el agua del santuario Pulches a niveles infernales. Una perforación de un biólogo en los altos del Cazador reveló nitratos por un valor 6 veces más alto que el máximo permitido.

 

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El área de implantación de la obra se encuentra altamente antropizada, se trata de una zona con nivel medio de ocupación residencial y de actividades logísticas e industriales. Se estima que vinculado con las actividades desarrolladas en el area, se podrían haber generado o estar ocurriendo procesos de contaminación de las aguas superficiales en area de influencia. El condicional es parte del verso

Las principales fuentes de contaminación podrían ser las domésticas (pozos sépticos), las acumulaciones de residuos y las actividades industriales o de servicios por lo que se espera que como resultado de los muestreos de Línea de Base se registren niveles de calidad de agua de baja calidad ambiental.

Nada dicen de la nula capacidad del buey para mover las aguas, ni de las mentiras de los que desde hace 60 años viajan en la carreta ambiental

 

Muestreo de Línea de base del agua superficial

Dado que al momento no se cuenta con datos completos del area directa del proyecto, la línea de base de calidad del agua superficial deberá ser completada antes del inicio de la obra por la contratista, realizando los estudios que se describen a continuación. Los resultados de estos estudios deberán incorporarse el Plan de Gestión Ambiental y Social.

La línea de base de agua superficial deberán incluir muestras de agua para caracterizar de manera general la calidad del agua, incluyendo los siguientes parámetros: Alcalinidad Total, Cloruros, DBO5, Dureza Total, Fósforo soluble, Oxígeno Disuelto, pH, Residuos totales por Evaporación, Sólidos disueltos Totales, SS10 ́, SS2hs, Sólidos suspendidos, Sulfatos, Sulfuros, Turbidez. Temperatura, Aluminio, Sólidos volátiles, Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio, Conductividad Específica, Nitrógeno Total Kjeldahl, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno Orgánico, DQO, Carbono Orgánico Total, Hidrocarburos Totales, Cromo, Plomo, Coliformes totales, Coliformes fecales.

Aunque todas las muestras se descubrieran como agua bendita, si las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en los flujos ordinarios y en las cargas de energía, que no son gravitacionales, sino solares, se descubren muertos o en estado catatónico y ninguna opción tienen para cargarse de las energías convectivas que las dinamizan, inutil es hacer versos a la calidad de agua. Lo 1º que tienen que cumplir es verificar lo que señala el primer enunciado. Tarea que nunca en 60 años han realizado.

 

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IV.IV Conclusiones de la evaluacion

Del análisis de la evaluación de los impactos ambientales y sociales que podrían generarse por el proyecto, se puede concluir que:

- El resultado final es francamente positivo, dado que el principal objetivo del proyecto es disminuir el riesgo sanitario a través del saneamiento hídrico básico, generando importantes impactos beneficiosos en la salud de la población.

Ya antes de la consulta pública señalan que el resultado final de la evaluación es francamente positivo. Con esto prueban que la evaluación fue redactada antes de la consulta pública. ¿Cómo hicieron para violar el procedimiendo legal y decirlo tan sueltos de cuerpo?

- En cuanto al medio socioeconómico, los factores más beneficiados están vinculados a la calidad de vida de los residentes del área del proyecto: expectativas de desarrollo local, ocupación y uso del suelo.

- Se destacan los impactos positivos acumulativos que se presentan en conjunto con otras obras que el COMIREC esta realizando en los barrios cercanos a la presente obra, que potenciarán los efectos positivos durante la etapa de servicio de las obras.

- Por su parte, dadas las características de las obras previstas, se prevé que los impactos negativos sean mayoritariamente de baja magnitud, localizados, reversibles y prevenibles o mitigables aplicando las prácticas y medidas que se consideran en el PGAS.

- Las acciones de mayor impacto positivo se concentran en la fase de operación de la obra: saneamiento ambiental.

Nada dicen de las dinámicas de los flujos ordinarios por completo muertas o en estado catatónico. Ni hacen resumen de lo funesto que fue la traza de un presunto Aliviador que prolonga el infierno del Reconquista en 11,5 Kms

- Los factores ambientales más negativamente afectados en obra serán físicos (suelo y aire).

- Las acciones que podrían generar los mayores impactos negativos se encuentran en la fase constructiva:

operación de vehículos y maquinarias, generación de residuos (sólidos urbanos y escombros de obra), remoción de vegetación, arbolado y movimiento de suelo.

Los riesgos derivados de la movilización de suelo y agua subterránea proveniente de las tareas de depresión de napa y desagote de pozo serán suprimidos gestionadolos de manera adecuada, implementando el correcto manejo de los efluentes y movilizando el plan de muestreo de suelo y agua subterránea, y el programa de gestión de pasivos ambientales del Plan de Gestión Ambiental y Social.

Ver en los gráficos que siguen si alguien descubre un línea referida al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en los flujos ordinarios del Reconquista y del Aliviador y en las capacidades de carga de energías convectivas, las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de llanura. Ver textos referidos a la energía solar a pag 26 del hecho nuevo anterior. http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf

 

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CAPITULO VI – CONSULTA PÚBLICA

Se realizarán instancias socialización como parte de la preparación de proyectos relacionados en el municipio de Tigre. Para completar el diseño del presente Proyecto se realizará durane el 2020 y antes de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), un evento de consulta pública!!!!!, de acuerdo a la metodología presentada al final de esta sección e incluyendo a todos los actores relevantes mencionados a la sección de medio social-económico, considerando las características particulares de los mismos, garantizando un proceso inclusivo y representativo de la comunidad afectada por la obra. En el mismo, se presentará ante el público interesado, detalles de la obra y de la evaluación de impacto ambiental y social realizada, y se evacuaran dudas de los interesados acerca de la implementación de la obra, recogiéndose los comentarios y recomendaciones efectuadas relevantes realizadas en la reunión. Se tratará de una reunión informativa y participativa en la que se invitará a organizaciones civiles, autoridades municipales, medios de comunicación locales y regionales y la comunidad en general (con foco en la población de las localidades y sectores afectados por la obra), en el espacio habitualmente utilizado por las actuales mesas de gestión con las que cuenta el municipio de Tigre.

Al parecer nunca se enteraron que las evaluaciones son posteriores a la audiencia pública. Por eso están denunciados en CSJN por hecho nuevo del 24/8 a la causa 769/2020.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte316.html y por el fuero penal por Carta documento del 24/8/2020 al Procurador General Conte Grand. Ver los reiterados antecedentes de estas violaciones a los debidos procesos por parte del Municipio de Tigre en el Cap IV a pág. 24 de este escrito

 

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conclusiones

El presente estudio realiza la Evaluación Ambiental y Social del Proyecto: “CloacasTigre”. Se ha desarrollado desde un enfoque ambiental y socioeconómico ya que en el desarrollo de esta obra ambos aspectos son impactados significativamente, teniendo en cuenta que la misma surge como respuesta a la demanda urgente de mejoras en las condiciones sanitarias del área de estudio (que presenta una alta vulnerabilidad sanitaria, más allá de la condicion socio ambiental de los distintos sectores) y tienden al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos.

La demanda “urgente” nunca refirió a los desmadres en la ocupación de las riberas violando las leyes ya señaladas, ni a los barrios cerrados de lujo cometiendo crímenes hidrológcios e hidrogeológicos sin límites de inconciencia y aprobados por las autoridades municipales y ahora por las Resoluciones 289 y 400/2019del Ministerio de Gobierno, también por las provinciales.

Es en este sentido que se considera que el balance de los impactos relacionados con este tipo de obra es netamente positivo.

Netamente positivo es el caradurismo con que actúan.

Se ha podido observar que los potenciales impactos negativos se encuentran relacionados casi exclusivamente a la fase constructiva, siendo los mismos de magnitud baja, de extensión local, de duración temporal, reversibles y mitigables. Se encuentran relacionados a que nunca han mirado por el 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675. Hoy la DIPSOH se ha convertido en un jardín de infantes. Ver el atlas.Hasta ayer era una cueva de malandras.

Las obras planteadas requerirán para su implementación de una buena organización con el fin de evitar inconvenientes que compliquen la ejecución de los trabajos y conspiren contra la continuidad de las obras.

Durante la etapa constructiva, la implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social planteado en este estudio asegurará el desarrollo normal de las obras.

Por todo lo anteriormente expuesto, el proyecto objeto del presente estudio, correspondiente al Partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, se considera factible desde el punto de vista ambiental y social.

Desde el punto de vista del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en los flujos ordinarios de estos sarcófagos tutankamónicos, nada más alejado de bendición alguna.

 

III . Decía en la causa I 71908/2011 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte53.html

Apuntes semánticos a muy breve lexicografía

Ambiente es lo apuntado al cercano recurso natural

Medio Ambiente es lo apuntado bajo formato cercano, habitado por conquistadores del recurso cultural; por gente que lucha con el mundo. Algo a mitad de camino del anterior

Natura es la dimensión contemplativa de lo nacido de la Vida hasta donde nadie lo imagina

Fusis es la voz, que desde la raíz sánscrita phul* nos habla del florecer de la Vida. Voz, de la que se desprende la de Naturaleza. La Fusis es la reunión de materia y energía intercambiando en infinitas olarquias eso que llamamos Vida. No es el aire, no es el agua, no es el suelo, no es el paisaje, no es el ambiente, mucho menos el medio ambiente; sino la Vida expresándose en ellos, traducida en reconocimiento de su eterno florecer, merced a esta voz.

Río es sangría con reos, con flujos. Se diferencian los de pendiente y los de llanura, en el hecho que los primeros reconocen energía gravitacional y los segundos, sólo convectiva. Unos se modelan. De los otros aún hay todo que aprender.

Embalse, retención natural o artificial que acaba con un sistema convectivo para dar lugar en algún lugar, a un salto gravitacional, para luego ir a la búsqueda de nuevas baterías convectivas que aporten a la sangría la memoria y energías convectivas perdidas. Por su parte, el sistema superior queda aislado y asfixiado por carecer de gradientes térmicos de salida, aquellos que marcan la dirección de salida. La dinámica horizontal deja de expresarse en términos convectivos, y la biótica cambia por la misma pérdida de intercambio vertical que sobre todo en verano se manifiesta muy disociada.

Veriles de canalización profunda: profundizaciones artificiales en el lecho de la sangría, que ponen en riesgo el sistema convectivo interno de sus flujos al extender las diferencias de temperatura entre las aguas superficiales y las profundas; que resaltando en verano sus diferencias, suelen ver degradados sus intercambios verticales fundantes del proceso convectivo. En estos sistemas se expresan disociaciones con las aguas de las márgenes de la forzada sangría, cuyos acoples no son ya propios de convecciones internas positivas, sino externas negativas que acarrean erosión de márgenes.

Veriles costaneros: los de bordes lábiles y los tablestacados o duros. Los primeros comunican las baterías convectivas con la sangría. Los segundos las interrumpen.

Baterías convectivas así llamo a todas aquellas áreas aledañas a las sangrías mayores que ya cuentan con cauces antiguos definidos, que bajo la forma de meandros dinámicos, esteros y bañados, a través de costas blandas y bordes lábiles les transfieren las energías que del sol capturan a diario y son las únicas que reconocemos en condiciones de suplir la ausencia de energía gravitacional de las aguas.

Modelaciones matematicas creadas por la física para describir un pedazo cuidadosamente seleccionado del mundo real. Así por caso fundan ese pedazo aislado al que bien califican como “caja negra” y al que luego le van cargando las variables de entrada y de salida con información de caudales, pendientes, humedad antecedente y coeficientes de ajuste de rugosidad, escala de modelación, etc. Imputando mecánicamente como mejor se les ocurra las energías que operan en su interior.

Como con esas variables que una y otra vez acomodan van asegurando su abstracción –y aquí la voz abs-tracción reconoce no pocos esfuerzos-, van correlacionando los distintos escenarios y sus multiplicados pedacitos, superando obstáculos con una inventiva cada vez mayor; y así es como desde hace un cuarto de milenio vienen extrapolando energías gravitacionales donde no las hay, sino en su imaginación con la presión de ricas bombas analógicas.

Cada vez más confiados en sus modelaciones, cada vez menos propensos a despertar de su mecánica ilusión newtoniana y a sentir menos necesidad de trabajo de campo. Así han estado tan confiados y educados, que escuchar hablar de lo que trae en sus alforjas el burro del hortelano, los tiene azorados.

Prefiero tratar estas circunstancias con esta Gracia y sencillez, porque siento que estar en sus pellejos no sería de mi agrado.

Por otro lado, ¿cómo harían para modelizar en laboratorio la energía gravitacional de una pendiente de tan sólo 4 mm/Km? Imposible. En escala real y en Natura misma, caben sin embargo, interesantes apreciaciones.

Tenemos por caso, el Paraná con 100 m de desnivel en sus 2.000 Km promediando su pendiente máxima en aprox 5 cm/Km y de ello resultando una velocidad de salida de aprox. 1,3 nudos/hora. El Amazonas en tanto, con 200 m de desnivel a lo largo de sus últimos 6700 Km, promedia su pendiente máxima por debajo de los 3 cm/km y sin embargo sale al océano con una velocidad de 4 nudos/hora. Tres veces más que el Paraná. En sus últimos 900 Km el Amazonas no supera los 2 mm/Km.

Aunque se rompan la cabeza y acaben con todas las aspirinas de Bayer tras dar vueltas sus modelos a diestra y siniestra, nunca alcanzarían a relacionar receta más simple que mirar las calorías por cm2 que absorbendel sol los suelos y esteros en Manaus y tras compararlas con las del recorrido promedio del Paraná, pasarlas por alguna matriz de cálculo de energías convectivas que les facilite volver al vicio de querer asegurar por vía de modelación lo que es por completo desconocido a sus catecismos. El tsunami de Japón es una gota de agua al lado de la dimensión inefable que trae esta nueva cosmovisión dejando a la mecánica de fluidos aislada en imágenes de montañas, huevos rotos y caídas de manzanas de las que nunca debió salir.

Al menos ya reconocen estas energías en la forma de flujos “turbulentos”, verticales y transversales. Nombres que en termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos se traducen por flujos convectivosinternos naturales positivos y flujos convectivos externos naturales negativos. Por cierto, modelar flujos “laminares” y jugar con las variables ya muy experimentadas en sus modelos, no es receta fácil de cambiar para modelar “turbulentos”.

El problema de fondo es mucho mayor; pues no se trata si de unos o de otros, sino de salir de catecismos mecánicos y pasar a fenomenologías termodinámicas que aun no ofrecen por las escalas que generan sus imprescindibles enlaces, facilidad alguna para modelizar.

Así estamos con un abismo de por medio que tiene todos los planes de saneamiento metidos en un lodazal catecuménico que no imagino se resuelva con un concilio apostolar.

Los encargados del PISA MR, después de 6 años recién ahora están en condiciones de confesar que no saben cómo identificar el pasivo ambiental que tienen frente a sus ojos; pues las 10 modelaciones matemáticas realizadas por Jorge Bolt sólo les conducen a pedacitos de un rompecabezas que nunca nadie acertó a explicar cómo alguna vez funcionó.

Esto es, aún no se animan a firmar el certificado de defunción de un curso de agua que murió hace 226 años. No saben si lo que tienen enfrente es un río o una cuenca endorreica, porque a pesar de tener la boca abierta, el agua por allí entra, pero no sale y en adición, todos los sedimentos precipitan en su boca.

El problema no es la distinta visión de este hortelano cuyo burro no cesa de rebuznar. El problema son sus ojos mecánicos. Que da lo mismo si fueran termodinámicos, porque también a esta ciencia la han estudiado de a pedacitos en cajitas cerradas con una tapa para echar combustible y no es así como transfieren eternamente sus energías los procesos olárquicos.

Me gustaría pasar horas escribiendo sobre estos temas pero me temo que es más sencillo para quien los aprecie, encontrarlos en las abundantes páginas que sin cesar vengo subiendo a la web con ricos bancos de imágenes y apropiadas explicaciones.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html y 5 html siguientes

Si extrapolar analogías es “crear” en términos físicos, ya estamos derivando al común denominadorde certezas que nada tienen que ver con Fusis cuántica alguna. Una línea no es una sucesión de puntos, sino una amorosa dependencia de enlaces. Alflora

No sólo no entendemos el universo; si alguien nos lo explicara, no sabríamos de qué está hablando. Asimov

Ante semejante agravio Cantinflas respondería: “Ni siquiera lo voy a ignorar”

No seas demasiado moral: Desperdiciarías mucho de la Vida. Intenta ir por encima de la moralidad. No seas simplemente bueno; se bueno para algo. Henry Thoreau

 

IV . Desnudando obscenidades tigrenses, ya en 2011

y resistiéndome a llamar DIAs falsas a estas resoluciones que no merecen ni aproximación a esa palabra; no sólo por su condición obscena y fraudulenta, sino por su falta total de entidad, al punto que dice que la evaluación de los EIA conforma suficiente entidad a la DIA y por ello ni siquiera apunta otra normativa que la correspondiente a la evaluación anterior. Quien firma en este caso las tres obscenidades finales que insisto en resistir en llamar DIAs, es la misma Leticia Villalba, directora general de gestión ambiental del municipio de Tigre.

Quien dice haber desarrollado el informe final ampliatorio de las tres EVALUACIONES es el mismo Jorge Amari que se presenta como experto matriculado en el OPDS y firma las 3 resolutorias que así las consagran: la de Santa Catalina con el Nº 1152 del 12 de mayo del 2011 corresp al exp 4112-38061/07; la de San Rafael con el Nº 2284 del 6/10/11 corresp al exp 4112-24621/10 y la de San Gabriel, Res 2283 del 6/10/11 corresp al exp 4112-24620/10.

En los 3 casos Leticia Villalba afirma: “brevitatis causae, considero que solamente cabe registrar los postulados de la evaluación del estuadio de impacto abiental arriba citada, sirviendo el presente de suficiente Declaración de Impacto Ambiental en conformidad con lo normado por la ley 11723”.

Por supuesto, la Villalba se ahorra de apuntar al Anexo II de esta ley, donde aparece indicado que es el OPDS quien debe aprobar la DIA y no el municipio. Indicación que luego fuera reiterada como pleonasmo del Anexo II de la ley 11723, por la res 029/09 del OPDS. Ver causa 71808.

En los 3 casos el experto Jorge Amari afirma que: “la temporalidad de los eventuales daños que pudieran haber sido causados, como así también la circunstancia que, tratándose de un sistema abierto, los mismos son reparados por la propia dinámica natural”.

Las arenas Puelches tienen 2,5 millones años; y la tapa de arenillas y arcillas que las cubren y protegen: las del acuífero Pampeano y las del acuicludo Querandinense, reconocen un millonario proceso deposicional.

Sacarle la tapa de los sesos al Puelche no es para mentar como: “la temporalidad de los eventuales daños que pudieran haber sido causados”.

Mucho menos para aclararnos de inmediato, con caradurismo extremo pues ningún experto lograría estar tan desinformado: “así también la circunstancia que, tratándose de un sistema abierto”.

Esos mantos del Pampeano y Querandinense, protectores del Puelches y sus arenas de 2,5 millones de años, fueron sus defensas desde entonces, para nunca más imaginarlo un sistema “abierto”, sino bien cubierto y así protegido.

Concluye aumentando la apuesta a su criminal EVALUACION diciendo: “los mismos son reparados por la propia dinámica natural”.

Este es el nivel de estas criminales obscenidades y estos son sus firmantes en la administración pública municipal de Tigre.A eso dice la Villalba, cabe suficiencia, para con eso mismo firmar la obscenidad concluyente que siguió.

Todo esto reconoce la seriedad testimonial del Esc Marcos Rospide: registro 45 del Partido de San isidro, actuación notarial EAA 07512941 del 11/1/12

Si este es el final de la historia de este Proceso Ambiental, ¿qué es lo rescatable del art 12º de la ley 25675? cuando dice: “Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental (EIA), cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular”/sigue de mi puño: para fundar los INDICADORES AMBIENTALES CRÍTICOS (IAC) que consideren, calibren y ajusten los INDICADORES AMBIENTALES BÁSICOS (IAB) del espacio territorial de ese proyecto y de esos estudios,que (por supuesto) ya reconozcan el debido proceso de ordenamiento ambiental que marca el art 10º y, en consecuencia, ....

Si el que evalua es un inconciente como Jorge Amari que se dice “experto” matriculado en el OPDS,¿quién habría sido el encargado de cumplir con el art 12º de la ley 25675 para que estos EIA no sean un canto de sirena como siempre lo han sido.

No se dan cuenta que han estado jugando con la Ley Gral del Ambiente que pide gestión, y no fraudes. ¿A qué sorprenderse que ahora vengan todas descubiertas? En el plano íntimo personal ¿de qué sirven estas vocaciones?

Por su parte, el titular del municipio Sergio Massa no se queda atrás en este fraude ambiental que aquí prueba él mismo lidera. El 10/9/09 firma junto con Grandoni, el decreto 1404 otorgando la “factibilidad” (Convalidación Técnica Final), al barrio Santa Catalina.

¡Cómo hizo Massa para otorgar factibilidad sin el más mínimo Proceso ambiental! Recordemos que los EIA no son el Proceso; sino lo que golpea las puertas al Proceso para entrar a él. El Proceso nunca se realizó.

Si las conclusiones de la Villalba firmando sus obscenidades son del 11/1/12, ¡¿cómo se animó Massa a firmar la “factibilidad” 27 meses antes?!

En las evaluaciones de Amari de los EIA de San Rafael y San Gabriel aparece acreditado el reconocimiento del dec 234 de la AdA sobre estas criminales “lagunas” o agujeros negros en las almas.

Todos los controles de estos agujeros y sus aguas, según indica “el evaluador”, quedan a cargo del que cometió el crimen. Olvidan el art 40º de la ley 11723.

Tengo la sensación, de que la palabra inconstitucionalidad resulta un licuado rimbombante para lo que no tiene nombre.

Lo último que faltaría sería enterarnos de que esto … fuera privado, individual y concreto. Redactar leyes sobre estos compromisos técnicos, administrativos y legales, no es tarea para cualquiera. Apreciaría conocer a uno solo que tuviera agudizado criterio.

ARTICULO 19 - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar enprocedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Este “ser de incidencia general o particular, y de alcance general” ya camina sobre la cuerda floja. En “sistemas” naturales olárquicos abiertos, lo general, lo particular, las incidencias y los alcances, van todos enlazándose en compromisos dinámicos. En  cuántica, una línea no es una sucesión de puntos, sino una amorosa dependencia de enlaces. Alflora

En este marco de laxitudes y desvergüenzas se han movido estas autoridades municipales y por supuesto, las provinciales. Que en materia de incompetencias radicales, los del OPDS y la AdA no tienen igual. Si la provincia hubiera actuado en estos años con mínima seriedad, jamás se hubiera llegado a este nivel de obscenidades, potenciando fraudes administrativos en los Procesos ambientales y territoriales interminables.

Obscenidades que nunca nadie sacó a la luz, a pesar de aparecer multiplicadas en todas y cada una de las tramitaciones de estos barrios sin excepción .  El firmante de las Res 1152, 2283 y 2284, el“experto” Jorge Amari matriculado en el OPDS, no tuvo empacho en ver desnudo sin sus mantos protectores millonarios en años a un santuario hidrogeológico como el Puelches y declarar con toda desfachatez que se trata de sistemas “abiertos” que son reparados por la propia dinámica natural.

Leticia Villalba, la que acredita que estas resoluciones conforman las DIA que irán a tapar los agujeros del Proceso ambiental, no tiene conciencia del fraude en que incurre, ni de la criminalidad hidrogeológica de lo administrativamente actuado y en estragos obrado, mucho antes de que se le pidiera sumar un fraude más.

Una causa que permita reflexionar sobre las implicancias que tiene sobre estos magnicidios hidrogeológicos una resolución administrativa ajena al Proceso Ambiental que le cabía y por ello “obscena”, jamás apreciaría quedar circunscripta a los intereses de un universo privado por más apañada que estuviera por los afectos a los santos o al pontífice romano.

Y mucho menos lo apreciaría cuando esa causa invita y conduce a dilucidar las causas “científicas” de un centenario monstruoso obrar; que en las planicies extremas de nuestra provincia y de muchas otras, son de nunca acabar.

Estas barbaridades de cavar acuíferos para generar rellenos y así fundar barrios cerrados fueron expresamente prohibidas por el Juez Armelia en la cuenca del Matanzas Riachuelo en Septiembre del 2011. 30 Km al NO estos magnicidios hidrogeológicos están permitidos.

Las Procesos administrativos y los Procesos ambientales, por la pobreza de sus instrumentaciones y por la dimensión de los abusos de competencia ligada que unos y otros propiciaron, son tan extremas, que bien vale la pena mirar dónde agotan sus criminales y descalabradoras trascendencias.

Vuelvo a repetir: ningún tribunal de la Nación está preparado para atender estas cuestiones, sin antes disponerse a enriquecer la mirada más específica, para la que hace un año hube de cursar discreta invitación.

Ese abismo de la ciencia hidráulica está obrando como agujero negro que devora todo lo que entra en su órbita. Este es el momento de encenderle una vela y ver cómo limitar semejante abismo gravitacional.

La tarea no sólo es fenomenal, sino hermosísima. Y por ello invito a subir a este nuevo Beagle que no va en busca del origen de las especies, sino el de las aberraciones “hidráulicas” con que han arruinado las dinámicas horizontales de todos los cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas a lo largo y ancho de todo el planeta.

Reitero: todos los tributarios urbanos del Oeste alrededor de los cuales viven 4 millones de personas, están soberanamente MUERTOS; y si a eso sumamos las miles de hectáreas de cavas criminales en el Puelches, bien fácil resulta hablar de un infierno en ambos recursos de Natura: atentados inconcientes en las dinámicas horizontales de las aguas superficiales y atentados criminales en el corazón del santuario Puelche; atentados que nada sostienen de exclusivo interés particular y jamás el recurso de “abstraerse” en el universo de los intereses particulares les oculataría.

 

V . Hecho nuevo a aquella causa I 71908/2011

Gravedad que trasciende la cosmética marketinera

Comparar con el suave informe del biólogo que firma los EIAS/2020 con los que el COMIRECprepara el cierre del debido proceso de las cloacas del Tigre.

Según el ingeniero Roberto Mariano, titular de UNIREC, se calcula que 12.000 establecimientos tiran desechos en esas aguas. Dscubriéndose como el segundo río más contaminado del país- sus aguas deben ser tratadas, como los barros extraídos de su lecho, por ser considerados residuos.

La cuenca abarca una superficie de 167.000 hectáreas. Según informan los médicos y acusan los vecinos que siguen muy de cerca la contaminación del Reconquista, algunos gases, el cromo y otros metales pueden producir cáncer de pulmón, de bronquios y de piel. Además, es común que esos gases generen irritaciones en los ojos.

En los informes técnicos, se explica que la elaboración de productos lácteos determina buena parte de la contaminación orgánica, al igual que lo hacen los desechos de las curtiembres y los de las papeleras.

Por otra parte, el desprendimiento de hidrógeno sulfurado desde la superficie del río origina un olor nauseabundo que se extiende a lo largo tanto de su curso principal como de los afluentes.

En lo que respecta a la contaminación de origen inorgánico -metales pesados, tenoles, cianuros y otras sustancias tóxicas-, las industrias del cuero, las del metal y las químicas son las principales causantes de la creciente contaminación.

Según los testimonios y los estudios de campo, es constante la descarga de residuos de todo tipo por parte de la gente que vive en la zona y éstos, irremediablemente quedan depositados en el fondo del río. Esos desechos son peligrosos desde todo punto de vista.Palabras de Roberto Mariano, titular de UNIREC

De la Res 97/2001

Un PLAN DE ESPARCIDO DE BARROS debe contener:

a).-Un análisis de los suelos receptores previo a la aplicación del producto Una caracterización edafológica de los suelos receptores.

b).-Una evaluación de sitio que comprenda las variables geomorfológicas, hidrológicas, topográficas, hidrográficas, y de uso del espacio en el entorno del área de aplicación.

c).-La indicación del o de los cultivos o pasturas o formaciones forestales o sitios de recuperación de suelos que serán objeto de aplicación de barros.

ARTÍCULO 24.- Para las formas de disposición final no pueden ser utilizados para estas formas de disposición final, sitios geológicamente inestables o sujetos a inundaciones periódicas. Recordar art 101 del Dec 1549 regl ley 8912

ARTÍCULO 25.- cada situación y ubicación geográfica particular, reclama previa presentación de estudios de impacto ambiental y evaluación de riesgo.

No han respetado el más mínimo recaudo que marcan los Procedimientos administrativos referidos al uso del suelo, ni los Procedimientos ambientales que marcan amén de abrir la obligada participación ciudadana, la necesidad de pautar Indicadores Ambientales Críticos IACs para elaborar los Estudios de Impacto ambiental que marca la ley 25675 en su Art 12- Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Los barros del fondo del Riachuelo y los barros del fondo del Aliviador del Reconquista no tienen nada que envidiar a los del dique de cola de Pascua Lama o los de La Alumbrera, con la diferencia de estar en medio de una megalópolis y al lado mismo de los corazones despanzurrados del Puelches en cientos de Hectáreas. Algo que la cuenca Matanzas-Riachuelo jamás conoció: descalabro hidrológico sumado a crimen hidrogeológico consumado por muy pocas manos.

Remover esos barros infernales para con ellos tapar basura en el mismo lugar donde se ha cometido los crímenes hidrogeológicos más aberrantes de la Provincia, es la consagración de las torpezas criminales que sin cesar viene ejecutando el máximo ejecutivo del Tigre con el auxilio del Gobenador

Recuerdo que la dinámica horizontal del Aliviador del Reconquista está muerta desde el día de su inauguración; fruto de plantear con términos mecánicos lo que debe mirarse por termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos.

En lugar de mirar por ellos, abrimos el corazón del Puelches y al lado mismo les removemos barros siniestros, que ya en superficie se mostraban como paisaje dantesco destilando un hedor continuo, como si se revolviera un tacho de basura con ojos cerrados a bacterias que nadie sabía que existían. "Me da vergüenza contarlo", confesaba el remero olímpico Santiago Fernández.

 

VI . Reitero lo expresado a pág 20 del primer hecho nuevo

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros, para así comenzar a probar que entienden el valor de respetar al 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Sumar dinero y obras en una carreta instalada delante de un buey muerto, solo sirve para generar más muertos.

Recortar en 11,5 kms las pestes que siembra este Reconquista ya es un logro fenomenal. Y ver fluir por el Aliviador en sentido inverso, las aguas limpias del Paraná de las Palmas que bajan por el canal Arias y el Caraguatá serán bendición para todos los barrios de lujo, que hoy ven en la apuesta de US$80 millones de la Maternidad Suiza de Belocopit en tierras de Nordelta, el único paliativo a las enfermedades que en aires, aguas y subsuelos inmundos, allí prosperan.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir de inmediato los efectos traducibles en la salud de los aires, aguas, suelos y subsuelos

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos. Las irresponsabilidades de la más desestructurada AdA firmando resoluciones provisorias, precarias y revocables, ahora se trasladan a la SSRHP delMINFRA con un funcionario de su riñón.

5. De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias. Y Vuestros dineros, hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por art 200 CPN y art 420 bis del Código Penal Federal Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy, reitero, solo apuntan a agravarlas.

La remediación, acortando la salida 11,5 Kms

es visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj769expropia.pdf

La propuesta consiste en generar en 40 de las hectáreas al NO de la pista del aeropuerto internacional de San Fernando una caja termodinámica abierta, con sangrías meandrosas de profundidad máxima 2,5 m, solera de 10 m y perfiles a menos de 10º, en suelo anegado por aguas someras, que cargue de energías convectivas a las que vienen por el difunto Reconquista, antes de tributar esas aguas caldas al canal a obrar en el eje de la ruta 197, que debería tener en sus comienzos esa misma sangría de 2,5 m de profundidad y solera de 15 m con bordes perfilados a menos de 10º hasta completar los 70 m.

Al cabo de 2.500 m debería reconocer 3 m de profundidad en la sangría, solera de 30 m hasta completar los 100 m, antes de generar los 2 brazos de salida que muestra la imagen, una de ellas evitando el enfrentamiento mareal. Los laterales tendrán que aceptar muros de hormigón que contengan crecidas extraordinarias. En la interfaz con el Luján habrá que vigilar los gradientes advectivos.

 

Reitero las confesiones de un burro

  • Sol: 99.85% de toda la masa del sistema solar
  • Planetas: 0.135%
  • Cometas: 0.01% ?
  • Satélites: 0.00005%
  • Planetas Menores: 0.0000002% ?
  • Meteoroides: 0.0000001% ?
  • Medio Interplanetario: 0.0000001%

La masa de la tierra es la 333.000 ava parte de la del sol

Y por ello, la masa de nuestro cuerpo respecto de nuestra sede en Madre Natura resulta de escala infinitamente menor. Sin embargo, somos los que decidimos cuál es el orden para mirar: 1º las cloacas para nuestras heces cuyas miserias irán a parar a un sarcófago tutankamónico, que nada tiene que ver con un curso natural, construído con los reiterados programas de créditos salvíficos del BID.

Ni siquiera somos capaces de leer y prestar atención al elemental orden que descubre el par 2º, del art 6º de la ley General del Ambiente, que dice que 1º tenemos que mirar por Madre Natura;1º por el equlibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En este caso, por los flujos ordinarios de este canal en llanura, soberanamente muertos. NO SE MUEVEN. Solo lo hacen en eventos máximos. Entonces escupen y desparraman todas sus miserias. Mientras tanto todo fluye por la vertical del ciclo hidrológico envenenando aires y napas.

¿Qué psicólogo nos bajará a Tierra, si ellos solo se ocupan de subir nuestros humos? Los ambientalistas se ocupan de nuestras relaciones con Natura, pero no entienden la prioridad de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Ellos van por flora, fauna y patitos tobianos e intentan decidir por la suerte de los piojos y malandras que se amontonan en la carreta ambiental.

Nunca jamás miraron por la escala fenomenal y servicial del Sol; y así es que siguen creyendo que las aguas de los cursos de llanura se mueven merced a pendientes en fondos de 4mm/Km y no merced a energías solares irremplazables.

Busquen un solo ambientalista o abogado ambiental que haya puesto de manifiesto esta aparente novedad que ya reconoce 4.600 millones de años.

No lo encontrarán, ni aquí, ni en la China.

¿Cómo hacer entonces para convencer a las Excelencias Ministeriales de la CSJN adonde van a parar estas denuncias, que las aguas de los cursos de llanura se mueven por energías convectivas descubiertas por Henry Bénard en Paris en el año 1900; fotografiadas en la década del 70 mostrando los prismas hexagonales por donde las moléculas hacen sus viajes, descendiendo por el centro y subiendo por los bordes.

Por supuesto, cuando se formuló la 2ª ley de la termodinámica nada sabían de estos misterios y mucho menos enterados estaban de cuál era la delicadeza que generaba los desplazamientos horizontales, ya que los verticales son éstos descubiertos por Bénard.

Los desplazamientos horizontales resultan determinados por gradientes térmicos no mayores a 0,2º. Con diferencias mayores las aguas quedan disociadas. Esos determinantes se denominan “advecciones”.

En adición, en estas situaciones los sedimentos se comportan como baterías solares, cargando sus energías y entregándolas poco a poco a medida que van haciendo camino hasta el más profundo océano, disociadas las aguas dulces de las saladas. Ríos con mayor carga sedimentaria se mueven más rápido que los llamados ríos negros carentes de ellos.

Para no confundir mecánica de fluidos, con termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados en estas hidroesferas en planicies extremas, no usemos lenguajes viejos como “escurrir y arrastrar”, sino “advectar y transportar”. Otro tanto vale para las voces “aluvión y avulsión”, que en estas planicies solo se manifiestan en eventos my extremos. La generación de los cordones litorales de salidas tributarias estuariales no conforman ni aluviones, ni avulsiones, sino, corredores de salidas de aguas tributarias por el seno entre cordones, que ninguna opción tiene algún mortal en solicitar su propiedad, pues conforman uno de los tantos instrumentos que acercan e intercambian alimentos con Natura.

Si todavía la ciencia sigue haciendo inferencias de la maximización del gasto que conllevan las entropías -naturalmente enfocados en cajas adiabáticas cerradas y no en sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados-, cuántos miles de años más tardaremos en descubrir que los griegos hace 2600 años señalaban con esta misma voz “entropía” lo contrario. No había en Natura maximización del gasto, sino conservación de la energía tras su paso por las diferentes serviciales transformaciones. Para esa tarea servicial estaba y sigue estando el Sol.

Sin embargo la ciencia hidráulica sigue infiriendo con sus modelos matemáticos el aporte que hacen las pendientes en los fondos: 4 mm/Km en el Aliviador y el Luján hasta Punta Lara. Y se da el lujo de ignorar al Sr Sol. ¿tendremos que ir al Vaticano a pedirle a Bergoglio que convoque a un concilio de teólogos?

Pidamos la extremaunción del Aliviador y los 11,5 Kms de recorte de salida de “las aguas del Reconquista”, que nos agradecerían mucho más de este alivio si pensáramos 1º en ellas y no en las cloacas donde depositar nuestras heces.

¿Le costará mucho trabajo a nuestro Querido Julio César Zamoraentender este orden y priorizar ese recorte de 11,5 Kms del infernal recorrido que le cargaron al Reconquista, solo para tapar las aberraciones que habían hecho con las ocupaciones de suelo de la planicie de inundación, que ahora quieren resolver con estaciones de bombeo y más dineros para tapar la existencia y servicios del sol?

¿Por qué no ahorrarles a los Ministros de la Corte tener que cargar con estas recomendaciones y ver de generar un confesionario algo más íntimo y no menos sincero, que dilucide estas cuestiones?

No estamos pidiendo que miren por el cambio climático, sino por los elementales servicios del sol, para así valorar las costas blandas y bordes lábiles que permiten las transferencias de las energías convectivas acumuladas en los esteros y bañados aledaños de las sangrías mayores y menores, sin las cuales los ríos no se mueven. Así de sencillo.

Entender ésto, es entender que estamos frente a un sarcófago tutankamónico con bermas y caminos de sirga que sirven a los mortales, pero matan a los ríos. Y esto no lo resuelven un millón de BIDs y Bancos Mundiales y estaciones de bombeo. La energía del sol es gratuita y no hay que discutir tarifas: solo cuidar de respetar las leyes 6253, su dec regl 11368, ley 6254, art 59, ley 8912, art 101 del dec 1549 regl de la ley 8912, art 2340, inc 4º del CC y art 235 inc C del NCC, evitando ejemplos como las Res 289 y 400/2018 lavando 100.000 traseros.

Va copia de estos textos a Julio Zamora y a los psiquiatras que deberán atender a la legión de ingenieros hidráulicos, discípulos de Newton y Descartes abismados de estas novedades de 4.600 millones de años.

Con las debidas disculpas a Simone y a Kicillof, que tienen la mejor buena voluntad para empujar la carreta ambiental y con gusto disculparíamos de ignorar el orden del par 2º, art 6º, ley 25675, que les ahorraría unos cuantos inútiles y nada gratuitos dispendios. Todos queremos cuidar a la carreta y a sus ocupantes, pero si no miramos 1º al buey solar , de nada servirán nuestros esfuerzos.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales; las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID; las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones que recojan, prueban que no han sabido mirar por la parálisis, ya no por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21, 31 y 34 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para reafirmar el respeto que debemos a estas normas y no dejar las cuestiones de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, cursos de llanura extrema con flujos ordinarios en estado catatónico, en ámbitos sin preparación específica para apreciar estos temas. La capacidad de carga del Reconquista y el canal Aliviador es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el acortamiento de sus tránsitos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

 

Esta 2ª ampliación de la causa CSJ 769/2020 es visible por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte318.htmlEl anterior lo es por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte316.htmlal /incorte317.html

La presentación de su apertura originarialo es por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte305.html al /incorte309.html

y en cada uno de ellos el PDF de legitimaciones

 

IX . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

X . Petitorio

Solicitamos a V.E. considerar esta demanda como 2º hecho nuevo en la causa CSJ 769/2020 velando en el marco de los arts 41 y 43 de la CN, por la inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales; las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID;las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que han sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria a audiencia pública virtual con inicio el 26/8/20, violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21, 31 y 34 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN y 420 bis del CFP de Méjico, que ya por carta documento al Procurador General Conte Grand hemos denunciado

Por ello a V.E. solicito 1º) reiterando se aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes denunciadas en la causa CSJ 791/2028 y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas referidas a las inobservancias de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017, CAF 21455 /201, CSJ 936/2019, CSJ 1525/2019, CSJ 1636/2019, CSJ 2605/2019, CSJ 2841/2019, CSJ 769/2020, CSJ 770/2020 y CSJ 794/2020.

2º) se proceda al formal desarrollo de los procesos de conocimiento según lo expresado a págs 106 a 112 de esta misma causa CSJ 791/2018, ahora, con lo aprendido en tiempos de pandemia, de modo por completo virtual, Sin papeles, ni encuentros presenciales, formulando las preguntas que caben al marco del 1º de los 4 enunciados y recibiendo las respuestas en formatos que no consuman más de 1,5 hora de lectura. Y así, hasta completar las 50 horas de respuestas.

3º) Por ello, también en este hecho nuevo solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación en los avales concedidos a los créditos AR L1121, en los programas AR 0038 y 3256/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo.

4º) Por los motivos expuestos solicito se descalifique el accionar del BID aprobando créditos sin los previos y debidos procesos, para la generación de cloacas cuyos resultados van a parar a canales con líquidos que se descubren en las dinámicas de sus flujos ordinarios, en el equilibrio que es propio de los muertos.

5º) se tome conocimiento de la denuncia penal elevada al Procurador General Julio M. Conte Grand.

6º) Se aprecie la propuesta de remediación expresada en el Cap. VII, pag. 33

Asista antecedentes sin respuesta desde el 2014, la demanda por causa en SCJPBA por la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006 visible porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y por causa I 73114 la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Los antecedentes de fraudes y corrupción de la causa I 71908 en SCJPBA presentes en los Capítulos III, IV y V de págs 19 a 31, asistan los criterios de V.E. tras verificar que estos usos y costumbres en los desprecios a Madre Natura y en la violación de las leyes de uso del suelo y los debidos procesos reclaman ejemplares sanciones.

Solicito habilitación al ingreso de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto estas causas, aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos. 60 años de desquicios así lo ameritan.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Anexo

La revista Science acercó el 28 de Agosto del 2020 un video de Meagan Cantwell sobre cómo la transformación de las riberas de los ríos puede limpiar los cursos de agua contaminados

La eliminación de bancos de sedimentos contaminados hechos por humanos transforma los arroyos en su antigua gloria

Los ríos de todo el este de los Estados Unidos son bien conocidos por sus riberas altas y sus cursos empinados y sinuosos. Pero en 2008, los científicos propusieron que años de represas de ríos los habían transformado de arroyos pantanosos buenos para filtrar desechos a los conductos de contaminación que a menudo pueden ser hoy. En 2011, eliminaron 22.000 toneladas de sedimento de las orillas de un pequeño arroyo de Pensilvania; Desde entonces, su éxito ha impulsado más de una docena de proyectos de restauración similares. Mire para aprender cómo los investigadores forjaron un nuevo camino para dar forma a los ríos al desafiar una suposición de larga data sobre las riberas de los ríos en el este de los Estados Unidos.

La imagen muestra el área generosa que le han dejado al tímido arroyito para que desenvuelva su Vida, y a pesar de diminuta escala, gracias a sus pendientes, mueve mucho más agua que el Reconquista.

Imaginemos los que es el encierro del Reconquista y su Aliviador cuyas dinámicas dependen de la energía solar cuyas transferencias le han sido vedadas. Por eso los llamo sarcófagos tutankamónicos, que irradian muerte por doquier: al aire, a lo que dejó de ser agua hace 60 años, a los suelos y subsuelos. Y los que viven en la zona más deprimida en barrios acuáticos cerrados se imaginan privilegiados.

Comentario subido a este video: https://www.youtube.com/watch?v=J7NtPkZmy-U

Extraordinario video. Este pequeño curso de agua reconoce buena pendiente y por ello no es necesario pensar en la necesidad de cuidar las transferencias de energías convectivas que los humedales aledaños a los pequeños y grandes cursos hacen a las dinámicas de los flujos ordinarios y al transporte de sedimentos de los cursos de llanura, mucho más afectados que este pequeño curso de Pensilvania. Ver esta demanda judicial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la parálisis de un gran curso de agua de llanura con compromisos urbanos cargando extrema polución desde hace más de 60 años

Hecho nuevo http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdfque se suma a la causa CSJ 769/ 2020 en CSJN visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf