. index . 03 . Escándalos en los humedales del río Luján en Escobar 02 . Carta Doc al Gob. Solá sobre hidrología de acuíferos y de humedales 01 . Notas de La Nación del 2008 y Ley 25688, régimen ambiental de aguas 0 . Vieja introducción del 2010 y proceso de delineación de humedales 1 . Enfoques técnicos y legales 2 . Humedales al uso nostro 3 . Criterios legales código civil y ley 11723. Daño a los suelos 4 . Wetlands, aprecios de textos en inglés 5 . Clean waters acts 6 . Major causes of wetland loss and degradation 7 . A Global Overview of Wetland Loss and Degradation 8 . declamada "sustentabilidad" hidrológica e hidráulica 9 . Historiando humedales en planicie intermareal 10 . Historiando humedales en planicie intermareal 11 . Fragilidades de la memoria 12 . Reconocimiento a Costantini 13 . Carta doc al Gob. Scioli 14 . Proyecto de ley S-1.628/13 de Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Giustiniani 15 . Observaciones a una síntesis de los Fundamentos de estos proyectos 16 . Ley de humedales Proyecto CD-131/13 17 . Necesidad de Precisiones en ecología de ecosistemas y definiciones 18 . Antecedentes europeos, norteamericanos y mejicanos 19 . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos 20 . A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas 21 . Cartas Doc al Gob. Scioli del 2008 y a la Soc. Central de Arquitectos 22 . Ensanche propuesto para el río Luján 23 . Declaración de Zona Crítica de Protección Especial. Asamblea 17/8/08 24 . Anexo de criterios para esta convocatoria 25 . Líneas de ribera ecológica, rural y urbana. Reforma art 235, inc C CC 26 . Lo + elemental 27 . vicisitudes legislativas en abismos cognitivos elementales 28 . Renovada introducción a Fundamentos 29 . De nombradías 30 . Ley de humedales abreviada 31 . A la ley de humedales . Prefacio 32 . Informe sobre la ley de humedales . CD-405/16 33 . De una reunión de Bergman en el CCK 34 . De los recursos adiabáticos en sistemas naturales 35 . Previo a los inventarios 36 . Balance de cuencas . Enlace ríos Paraguay-Paraná 37 . Aguas del Iguazú, Iberá, Aguapey, Miriñay y Uruguay. Aportes Bermejo 38 . Humedales del Uruguay inferior y crímenes Paraná de las Palmas inf. 39 . A las cuencas enlazadas del Salado 40 . De la cuenca de los ríos Iº, IIº y IIIº. 41 . Grandes trabas geológicas 42 . Humedales pat-agónicos en energías de ríos Atuel, Negro y Santa Cruz 43 . Sedimentaciones profundas más allá de la salida del estuario del Plata 44 . A la ley de humedales . Ejemplo radical de definición ascética 45 . Inventario de los errores 46 . Propuestas para la ribera de Buenos Aires 47 . Al concepto de ribera 48 . El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera 49 . Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas 50 . Reclamos por el camino de sirga 51 . Línea de ribera sumergida. Sus velados compromisos ecológicos 52 . Causa CSJ 769/2020 sobre el Reconquista y Aliviador 53 . Observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 y a jurisprudencias 54 . CSJ 791/2018 sobre el triste destino mediterráneo de Buenos Aires 55 . CSJ 770/2020 sobre el criminal destino de las tomas de agua de AySA . index .
Humedales Del ensanche del Luján en atención a compromisos ecológicos entre ecosistemas de planicies extremas Ver versión PDF y Registros parcelarios ARBA en PDF Antes de comenzar a esbozar remediaciones es necesario recordar que los aportes sedimentarios de löss fluvial en estas áreas insulares son del orden de los 20 cms por siglo. Y por ende, aprecios como los que afirma el ingeniero agronomo en su informe pericial a partir del analisis de la composicion del suelo elaborado por la Catedra de Edafologia de la Universidad Nacional de La Plata en la causa B 50865 en SCJPBA, señalando que los predios involucrados en el contrato celebrado con la empresa coadyuvante, constituyen una formación aluvional en los términos del art. 2572 del Codigo Civil, son de un nivel de fabulación tal que por ello han generado después de 31 años de oficios, sentencia írrita. Si demoraron 31 años en generar este fallo y en tan alto nivel académico aún no se dieron cuenta cómo se expresan en este frente deltario los aportes sedimentarios y quién tuviera primacía de dominio: si el buey que mueve las aguas o los vivos que van subidos a la carreta, pues entonces lo que sigue no venga a sorprendernos. Busquemos cuántos antecedentes encontramos de quiénes hubieran amasado prospectivas y retrospectivas de estos temas específicos técnicos, legales y judiciales y los hubieran ilustrado y en comunicación perseverado. Es probable que sean muy pocos; pero aún así, me gustaría conocerlos. Saber de un proceso interminable de daños, o de una sucesión interminable de “barbaridades” y no estudiarlas y en adición denunciarlas, es tan dañino como … El planteo de la necesidad de una remediación de las ¾ partes del cauce robado al Luján viene sostenido por la inútil presión de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que no alcanzan a asomar sus narices al cauce del Luján. Todo el cauce del Luján, amén de super angostado -y fuera de conciencias responsables esta aberración-, carga el adicional trauma de ver ocupado su cauce por las aguas que bajan del Paraná de las Palmas e impiden, por disociación térmica e hidroquímica, sus acoples con las aguas tributarias. Los tributarios solo alcanzan a sacar sus miserias al Luján en oportunidad de grandes eventos. Para que los flujos ordinarios mínimos a cargo de dispersar nuestras diarias miserias logren transferirse al cauce del Luján y con su auxilio salir al estuario, es necesario buscar remediación de esos anchos perdidos, con inclusión de un agregado, pues sus exigencias serviciales hoy son de escalas monumentales; y al mismo tiempo, buscar de impedir que las aguas del Paraná ocupen su cauce; pues sus energías convectivas y otros aprecios moleculares reconocen ventajas para fluir que las aguas tributarias jamás lograrían igualar. Las presiones de los desarrrollos urbanos invadiendo el ancho del cauce comenzaron hace más de 120 años. Pero el adicional desarrollo urbano de cada una de las cuencas tributarias creció aún mucho más que la escala de estas afectaciones Esta propuesta de quintuplicar el ancho del río Luján en los últimos 25 Kms antes de su salida al estuario y el desvío de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas que, reitero, hoy ocupan su cauce impidiendo las salidas de todos los tributarios urbanos del Oeste paralizados en sus sarcófagos “hidráulicos”, estima afectar a obranzas no menos de 1250 Has de suelos insulares, con refulados del orden de los 25 millones de m3. El inventario parcelario viene graficado en el pdf “arba ribera insular” y su gestión comienza por la toma de conciencia de la imprescriptibilidad de los dominios públicos fundada en el art 2340, inc 4º del Código Civil. Los acuerdos para estas devoluciones y cambios de destino de unas 10 grandes parcelas, 250 medianas y 700 pequeñas (que por distintas indefiniciones cabe que superen las 1000, sin alcanzar a discernir lo obrado en ellas a excepción de unas pocas), me lleva a suponer que con un fondo de US$150 millones y/o compensaciones en las nuevas áreas a urbanizar, estos temas quedan saldados. Los refulados están en el orden de valores similares. No me doy a estimar los generados en la venta de las áreas a urbanizar porque dan motivo para imaginar los encantos que genera el dinero y el descontrol que sigue. Sus beneficios deben ir aplicados a continuar saneamientos en el frente estuartial que ya han sido planteados en las prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires visibles por https://vimeo.com/128309601 . https://vimeo.com/128893433 . y . https://vimeo.com/129588955 Las resistencias ambientalistas no se harán esperar y es obligado estar preparados para debatir, fundando la necesidad de resolver las muertes tributarias que afectando a más de 4,700.000 personas hoy están entretenidas en propuestas mecánicas sarcofágicas liliputienses financiadas por el BID. Ver demandas de inconstitucionalidad I 72832 e I 73114 en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte132.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html El desarrollo de la obra plantea la conveniencia de actuar en primer término con retroexcavadoras que acometan desde el frente estuarial su tarea a la altura de lo que sería el colector de desvío de flujos de las aguas que bajan del Paraná al Luján (ver Nº 1 en rojo al pie de la imagen de la propuesta), dejando solo al Canal Arias conectado y a la espera de compuertas que regulen su caudal. Esos movimientos de suelo se trasladarían con la misma retro a sus espaldas donde depositarían lo extraído en cada giro. Los suelos querandinenses son muy buenos para impermeabilizar los laterales de un terraplén. Otra acometida similar (Nº 2 en la imagen), lo realizarían del otro lado de ese mismo proyectado terraplén llamado a conformar una importante ruta. 600 a 900 m más al Sur se abriría otro frente (ver Nº 3), generando su correspondiente zanja. Otros 600 a 800 m más al Sur ya estaríamos dragando en aguas del actual río Luján, refulando esos barros a no menos de 600 m de distancia, al Norte de los movimientos de suelo que fueron generados por la línea de retros con el Nº 3. Iniciadas las acometidas de esas canalizaciones quedarían habilitadas 3 líneas de dragado: las correspondientes a las acometidas 1 y 3 y la que ya operaba en el cauce del Luján. Los perfiles transversales están llamados a generar su corte a partir del actual surco más profundo que hoy encontramos al Norte del cauce (ver línea azul). Luego del ensanche, ese surco más profundo quedará más cercano al borde continental. Los refulados de la línea intermedia se realizarán con las dragas de menor capacidad y refularán en dirección Norte hacia el terraplén de la ruta para ir tapando el zanjón que fue abierto para generar el borde Sur del terraplén de la ruta. En las cabeceras Norte y Sur operarán las dragas de mayor capacidad de corte. Al perfil de la denominada “área verde”, de un ancho aprox. a los 200 m, cabrá aceptarlo deficitario en materia de rellenos; pues tras completar los refulados necesarios al “área a urbanizar”, se apreciará en esa franja verde afectar una tercera (3ª) parte de sus superficies para obrar marinas con salidas transversales al cauce del Luján. Estas marinas servirán de fondeadero a embarcaciones con no más de 1,5 m de calado, de manera de no afectar sus salidas al cauce del Luján con sangrías más profundas. Debemos recordar que el perfil sumergido también cumple funciones termodinámicas que afectan a los flujos convectivos que guardan en los fondos la memoria de sus tránsitos. Las transferencias de escurrimientos superficiales de toda el “área a urbanizar”, al igual que las del “área verde”, estarán orientadas al cauce del Luján con mínimas pendientes apropiadas. Las del área verde se apreciarán con perfiles de pendiente más acentuada, pero nunca mayores a 30º. Las terminaciones de estas costas blandas se acepten de bordes lábiles y se prohiban las costas duras en la formalización de decks. Las cotas de arranque de obra permanente se fijarán en 7 m, en previsión de la suba estimada de los océanos y del registro de 5,24 m que generó la sudestada del 5 y 6 de Junio de 1805. A ese mismo nivel se trazará la ruta de enlace Campana-autopista costanera Norte, que concreta su enlace por vía de inmersión atravesando el cauce del Luján, para salir a un sector de la ribera sanisidrense que en oportunidad de trazar la línea de reparación de la deriva litoral y del canal natural costanero estuarial a reparar despúes de más de un siglo de abandonos, conocerá importantes refulados. A este canal se apuntará la salida del ensanchado San Antonio al que concurrirán todos los cursos desviados por la colectora de flujos al Norte de la ruta. Sus energías tienen la misión de mantener vivos los flujos de este corredor de flujos costaneros; que junto con la eficiencia de la deriva litoral (probada en su limitado ancho), están a cargo de sacar todos los tributarios urbanos de los municipios de San Isidro y Vicente López al estuario, cumpliendo la misión de dispersar miserias que hoy quedan demoradas en una deriva litoral de 20 veces su ancho natural. La propuesta de aprovechamiento del área a urbanizar tiene que comtemplar que entre los edificios haya separación de al menos 50 mts y se descubran orientados de manera de facilitar en estas áreas peninsulares el cruce de los vientos del NE. El sistema troncal de accesos al área urbana tiene que estar fundado en paralelo y en cercanía de la ruta principal, en cota no inferior a los 5 m Esta propuesta luce por completo ajena a las miradas que habían sido planteadas en las “atipicidades” DDRs y DRs de hasta 160 hab/Ha, en laOrdenanza 3344 del Concejo Deliberante sancionada el 7/3/13 y promulgada por Decreto 177, refiriendo de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre. Ver demanda de inconstitucionalidad causa I 72512 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html Una y otra vez resaltamos las escalas de las aberraciones, ya no ambientales, sino en primer grado, de aquellas esferas de ecología de ecosistemas (arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675) que permanecen por siglos veladas a las miradas con anteojeras ”hidráulicas”, que nunca advirtieron las fabulaciones de energías gravitacionales modeladas y en obranzas proyectadas, donde solo reinan convectivas Los trazos gráficos sobre la extensa imagen no han cuidado el detalle de algunas márgenes del río que han sido tratadas como rectas, siendo el caso que el oportuno trabajo de topografía se ocupará de corregir. Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston los 30 años de ánimos e inspiración para hacer foco en ecología de ecosistemas de cursos de agua y bordes de transferencia de esteros y bañados aledaños, en planicies extremas y animarme a expresarlo. Francisco Javier de Amorrortu, 21 de Junio del 2015 |
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La imagen que sigue apunta al sector aguas arriba de esta propuesta anterior y estima la necesidad de generar una franja de reserva de 1000 m de ancho en la traza de esta curva.
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