. index . 03 . Escándalos en los humedales del río Luján en Escobar 02 . Carta Doc al Gob. Solá sobre hidrología de acuíferos y de humedales 01 . Notas de La Nación del 2008 y Ley 25688, régimen ambiental de aguas 0 . Vieja introducción del 2010 y proceso de delineación de humedales 1 . Enfoques técnicos y legales 2 . Humedales al uso nostro 3 . Criterios legales código civil y ley 11723. Daño a los suelos 4 . Wetlands, aprecios de textos en inglés 5 . Clean waters acts 6 . Major causes of wetland loss and degradation 7 . A Global Overview of Wetland Loss and Degradation 8 . declamada "sustentabilidad" hidrológica e hidráulica 9 . Historiando humedales en planicie intermareal 10 . Historiando humedales en planicie intermareal 11 . Fragilidades de la memoria 12 . Reconocimiento a Costantini 13 . Carta doc al Gob. Scioli 14 . Proyecto de ley S-1.628/13 de Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Giustiniani 15 . Observaciones a una síntesis de los Fundamentos de estos proyectos 16 . Ley de humedales Proyecto CD-131/13 17 . Necesidad de Precisiones en ecología de ecosistemas y definiciones 18 . Antecedentes europeos, norteamericanos y mejicanos 19 . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos 20 . A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas 21 . Cartas Doc al Gob. Scioli del 2008 y a la Soc. Central de Arquitectos 22 . Ensanche propuesto para el río Luján 23 . Declaración de Zona Crítica de Protección Especial. Asamblea 17/8/08 24 . Anexo de criterios para esta convocatoria 25 . Líneas de ribera ecológica, rural y urbana. Reforma art 235, inc C CC 26 . Lo + elemental 27 . vicisitudes legislativas en abismos cognitivos elementales 28 . Renovada introducción a Fundamentos 29 . De nombradías 30 . Ley de humedales abreviada 31 . A la ley de humedales . Prefacio 32 . Informe sobre la ley de humedales . CD-405/16 33 . De una reunión de Bergman en el CCK 34 . De los recursos adiabáticos en sistemas naturales 35 . Previo a los inventarios 36 . Balance de cuencas . Enlace ríos Paraguay-Paraná 37 . Aguas del Iguazú, Iberá, Aguapey, Miriñay y Uruguay. Aportes Bermejo 38 . Humedales del Uruguay inferior y crímenes Paraná de las Palmas inf. 39 . A las cuencas enlazadas del Salado 40 . De la cuenca de los ríos Iº, IIº y IIIº. 41 . Grandes trabas geológicas 42 . Humedales pat-agónicos en energías de ríos Atuel, Negro y Santa Cruz 43 . Sedimentaciones profundas más allá de la salida del estuario del Plata 44 . A la ley de humedales . Ejemplo radical de definición ascética 45 . Inventario de los errores 46 . Propuestas para la ribera de Buenos Aires 47 . Al concepto de ribera 48 . El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera 49 . Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas 50 . Reclamos por el camino de sirga 51 . Línea de ribera sumergida. Sus velados compromisos ecológicos 52 . Causa CSJ 769/2020 sobre el Reconquista y Aliviador 53 . Observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 y a jurisprudencias 54 . CSJ 791/2018 sobre el triste destino mediterráneo de Buenos Aires 55 . CSJ 770/2020 sobre el criminal destino de las tomas de agua de AySA . index .
A la ley de humedales A los ríos y esteros tributarios del estuario del Plata.pdf El 19 de Febrero del 2017 así expresaba: Ejemplo radical de definición ascética Tomemos por ejemplo de definición la más breve respuesta a esta pregunta que es obligada en las escuelas de ingeniería de Alemania desde hace un siglo: “¿por qué vuela un avión?” La respuesta debe ser breve y bien precisa: “por diferencia de presiones”. No hace mención al fuselaje, ni a las alas, ni a las necesidades de servir a los humanos. Hagamos la misma pregunta para ver de definir ¿qué es un humedal? La respuesta bien concreta de este burro es: “energía solar (convectiva) atesorada en sedimentos húmedos, advectados en función de un gradiente de ligera menor temperatura”. Traducción de su valor cabe expresarla en calorías /cm2/por día atesorados en suelos húmedos y desde alli transferidos a todo tipo de sangrías que ni siquiera reconocen cauce. Relaciones concretas que hacen a un humedal y a los que comulgan en vecindad, que nunca han sido inferidas desde limnologías. Mucho menos desde mecánica de fluidos; que a su vez tiene atrapadas con su ojo mecánico a las sedimentologías, geologías y físicas en dinámica costeras para seguir errando rumbos y conclusiones por siglos. Si algún legislador o asesor o científico tiene una respuesta más breve y más precisa, que la exprese y así comience esta ley de humedales a ser tratada con la seriedad que se merece, que no es para servir a ambientalistas o prestar servicios a la sociedad, sino para cumplir con el primer enunciado de un “presupuesto mínimo” que desde hace 4 años debería haber estado aplicado a poner orden en esta ley, sincerando su superficialidad en definiciones, identificaciones y destinos que no se resuelven con inventarios. Hoy se hace presente para ir al grano. 30 meses después Refiriendo en términos críticos de la ley aprobada por el Senado Ley de presupuestos mínimos para humedales concentrada en 180 caracteres, sin adornos Esta no es una ley de presupuestos mínimos, pues olvida mencionar la función primordial: que debe respetar: aquella que la relaciona con el capítulo de la ley 25675 que define lo que es un presupuesto mínimo. Este capítulo cuenta con un solo artículo: el 6º y 2 parágrafos. En el 2º enuncia un orden de 4 enunciados, tan elemental que resulta inviable querer alterar. El 1º en ese orden de 4 enunciados señala la obligación de mirar por el !equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos" y el 2º considerar su capacidad de carga. No habla de ambiente, no habla de "ecosistémico", no habla de recursos naturales, no habla de gobernanzas del agua, no habla de potabilidad, no habla de si grande o pequeño, no habla de sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad, no habla de la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos; solo apunta al equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos. Si para redctar esta ley hemos escrito 18.000 caracteres y no hemos siquiera mencionado la función o las funciones primordiales que trascienden del mentado equilibrio, estamos en problemas, pues no solo resulta una ley ajena a presupuestos mínimos para resultar de presupuestos máximos, sino que en adición, por eludir cuestiones primordiales, luce en extremo despistada como ya de inmediato veremos. Una vez que veamos acreditado el despiste elemental, inútil imaginar la promoción de la conservación y el uso racional de los humedales y los servicios ecosistémicos que brindan. Inútil imaginar el mantenimiento de los procesos ecológicos y culturales de los humedales, pues en ningún momento logramos acertar a mencionar lo elemental y primordial para cumplir con ese artículo de la ley que define lo que es un presupuesto mínimo. Si acertamos a entender y respetar lo primordial de este artículo 6º -el único que define lo que es un presupuesto mínimo-, ya cabe nos demos por satisfechos y si en lugar de 18.000 caracteres empleamos 1.800 tanto mejor. Habremos probado que estamos más cerca de conformar un presupuesto mínimo y en adición habremos aprendido a enfocar y no pretender abarcar un pretencioso universo holístico, de esos que la ciencia para disfrazar sus orígenes particionistas resume una y otra vez con la expresión “ecosistémico”. Por ello, lo 1º que evitaremos será usar esa palabra. La borraremos del mapa. A cambio usaremos la expresión “ecología de ecosistemas”, que aunque parezca un pleonasmo, machaca en la cuestión de los enlaces entre ecosistemas. En ello se diferencia de la “ciencia”, que por sus inoocultables orígenes y destinos particionistas necesita del pegamento de la voz “ecosistémico” para disfrazar su karma. La ecología de los ecosistemas no conforma ciencia, sino que se descubre como su hermana opuesta y complementaria. Si tenemos que respetar el orden que indica mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, antes de mirar por sus velocidades o lentitudes, o incluso sus capacidades de carga, tenemos que mirar por los enlaces con los ecosistemas aledaños que le transfieren energías convectivas con adicional soporte en sedimentos, para así ahorrarnos tener que asumir el concepto clásico de entropía. En su lugar recordaremos el concepto primigenio de esta voz, que desde hace 2500 años reconocía en Natura diferentes transformaciones de estado sin pérdida de energías. Si logramos enfocar esta cuestión es probable que gocemos de enunciar un presupuesto mínimo de tan solo 180 caracteres. Más fácil de recordar y más difícil de eludir en una sociedad que está acostumbrada a las elocuencias, a las simplificaciones y al macaneo. Vayamos al grano; pero para arrimarnos a ese grano recordemos algo medular en la expresión ”ecología de ecosistemas”. La voz ecología nos recuerda la necesidad de mirar por el enlace, por el vínculo entre ecosistemas. Por su parte, la voz “ecosistema” nos recuerda que tenemos que mirar por el sol. Así nos lo indica el glosario de la ley gral del ambiente provincial 11723 cuando nos indica que la principal energía involucrada en los ecosistemas es solar. Ya tenemos de esta forma más iluminado el camino a lo primordial. “enlace y sol”. Y así descubrimos, que sin enlace y sin sol no hay equilibrio dinámico de ecosistema referido a alguna de tantas hidrosferas. Podrán haber más aves, más flora, más fauna, más humanos, más buenas intenciones, más gobernanzas, más marketing, pero si falta el enlace y falta el sol, el presupuesto mínimo no tiene el menor soporte para mirar por el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos. Ya estamos entonces, camino a sospechar que lo que sobran en estos proyectos de ley son buenas intenciones, pero ninguna que nos haga ver lo primordial del orden que indica el capítulo que define lo que es un presupuesto mínimo. Sin enlace y sin sol no hay nada de nada; solo presupuestos de buenos deseos, inviables si carecen del sol y de los enlaces con sus vecinos, sin importar que vengan aprobados por Roma. La cuestión del enlace o los enlaces no se resuelve con el sello de “ecosistémico” o con el uso de la voz “holístico” o cualquier otra figura que cierre o resuma uno o varios interrogantes. Esos interrogantes respecto de los enlaces tienen que ser vistos y descriptos cada uno en particular. Cada uno de esos enlaces reclama ser apreciado en los procesos propios de una o varias interfaces. Y en los ecosistemas aledaños descubrimos esas tributaciones que permiten eludir el concepto clásico de entropía a lo Boltzman, por no referir de semiologías anteriores. Por supuesto, hay ecosistemas que sin ser aledaños también hacen sus aportes. Pero por una cuestión de aprendizaje empezaremos por los aledaños. La cuestión del sol nos remite a la captura, conservación y transmisión de sus energías. Y en este sentido descubrimos que los suelos simplemente húmedos, no importa si grandes o pequeños, reconocen propiedades adiabáticas respecto de las energías solares capturadas. En ellas se reconocen los límites que atesoran la condición de abrirse a transferencias merced a gradientes térmicos apropiados. Eludimos las cuestiones de capa límite hidroquímica, justamente para evitar caer en las complicaciones que tienen las cuestiones ambientales. Si no entendemos lo primordial que hace al sostén del equilibrio dinámico de estos ecosistemas referidos a hidroesferas, es inútil que vayamos por mil complicaciones adicionales. Ya con un poco de sol, agua del cielo, del suelo o del subsuelo tenemos para entretenernos y aprender a enfocar la cuestión primordial del presupuesto mínimo, que funcione como llave para entrar a las mil cuestiones que nos invaden todos los días. Teniendo en mano la llave para enfocar y entrar a tallar lo primordial, veremos el sentido, brevedad y trascendencia que alcanza un presupuesto mínimo. Estamos a un paso de reconocer que suelo, agua y sol son los 3 componentes básicos que tienen que estar relacionados par cumplir funciones ecológicas cuando miramos y estudiamos los equilibrios dinámicos de estas hidroesferas. Ya sea a nivel geológico, sedimentológico, de dinámica costera, hidrogeológico, hidrológico y todo lo que tenga que ver con las transformaciones naturales y los equilibrios que imaginamos o aspiramos considerar, aunque tengamos que aceptar que los procesos tectónicos también están relacionados con lo que pasa en esa delgada capa de humedad o de humedales de no más de 3 m de profundidad en medio de atmósferas y litósferas (ver Popolizio por /humedal 37.html). Ya con ésto tenemos de sobra para mirar, estudiar, conceptualizar, enunciar y resumir en un presupuesto mínimo que refiera de los humedales, sin pensar en las complicaciones, presiones o apetitos de bípedos implumes, cuadrúpedos, batracios o cisnes de cuello negro. Presupuesto mínimo para cuidar el equilibrio de las dinámicas de un sistema ecológico de humedales; llámese planicie apenas húmeda, charco de agua, bañado, estero, sangría, arroyo, río o estuario sin importar sus escalas, solo sus vecindades prestando atención a sus enlaces. Como mínimo debe reconocer: Interfaces de costas blandas y bordes lábiles por donde oficiar transferencias de energías convectivas. Tributaciones estuariales por seno entre cordones y derivas litorales. Apropiados gradientes advectivos Si queremos una ley que proteja humedales basta con esta llave de entrada de tan solo 180 caracteres para mirar por sus equilibrios dinámicos y así cumplir con el orden que cabe a un presupuesto mínimo. Ahorrarse de verificar la existencia de costas blandas y bordes lábiles de transferencia a sus vecinos de las energías solares acumuladas, acaba con cualquier buena intención. Ahorrarse de mirar por la salud de los cordones litorales de salidas tributarias estuariales, otro tanto en contra. Ahorrarse de mirar por la salud de la deriva litoral, otro tanto en contra más. Ahorrarse de mirar por el delicado gradiente térmico que determina sus advecciones, sus desplazamientos horizontales, cierra la lista de cuestiones básicas elementales, que debemos considerar cuando intentamos proteger el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos, de los cuales depende la Vida de todos los ríos de llanura, los estuarios y los transportes sedimentarios. Es en ellos donde pesan nuestras conductas. No en los esteros del Iberá. Con estos 180 caracteres que definen lo que cabe mirar respecto del equilibrio de estos ecosistemas ecológicos que llamamos humedales y tienen Vida y sentido en tanto se muestren enlazados, tenemos para invitar a pasar al confesionario, no solo a legisladores, sino a todos los científicos que desde hace 380 años vienen mirando estos temas con criterios mecánicos, ajenos por completo a las relaciones de energía que median entre sol, agua y suelo, más acá de atmósferas y litósferas. Si estimamos las aberraciones obradas por la ciencia hidráulica en el planeta en cursos de llanura y solo hacemos balance de robos de calorías traducidas en robos de energías convectivas, veremos que el PBI anual de todas las naciones del planeta juntos, es inferior a lo robado por la ciencia en el último siglo. NO hablamos de lo invertido en obras aberrantes destructoras de estos ecosistemas y de sus irremplazables enlaces, esos que conforman su condición ecológica Por ello, concentrar la atención en estos 180 caracteres alcanza y sobra para tener en conciencia una llave de entrada al tema “humedales” que provocará una inédita tormenta en el conocimiento sin necesidad de pensar en temas ambientales y gobernanzas del agua. Todo el palabrerío de los 18.000 caracteres del proyecto de ley aprobado por el congreso es un burdo intento de tapar el sol con las manos. Ni más ni menos que ésto. Se olvidaron del sol y por ello, de mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. Bastan entonces 180 caracteres para comenzar a poner en orden los debidos respetos al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y así cuidar el equilibrio de las dinámicas de un humedal; llámese planicie húmeda, charco de agua, bañado, estero, sangría, arroyo, río o estuario sin importar sus escalas y sin olvidar sus vecindades prestando atención a lo que alimenta su condición ecológica: Interfaces de costas blandas y bordes lábiles por donde oficiar transferencias de energías convectivas. Tributaciones estuariales por seno entre cordones y derivas litorales. Apropiados gradientes advectivos Si vigilamos lo que señalan estas 180 letras ya tenemos resuelto cómo meter en conciencia y en memoria el tema de los humedales. Con el debido agradecimiento a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero a quien debo el ánimo y la inspiración para cultivar la mirada solar sobre las aguas. A Estela Livingston a quien debo la pluma para su expresión y a Julieta Luro, su nieta, la edición de los videos. Francisco Javier de Amorrortu, 23 de Agosto del 2019 Ver lo expresado al respecto 30 meses antes
Lo aprobado por el Congreso Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Humedales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la identificación, conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales a fin de preservar los servicios ecosistémicos que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. Art. 2°- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo. Entiéndase por características ecológicas de los humedales, a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que permiten la provisión de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales a la sociedad. Entiéndase por integridad ecológica, el estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad. Considérense servicios ecosistémicos de los humedales, a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas. Art. 3°- Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales y los servicios ecosistémicos que brindan. b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los servicios ecosistémicos que brindan. c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales. d) Contribuir a la provisión de agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional. e) Fomentar las actividades de conservación, gestión y uso sostenible de los humedales. f) Establecer criterios de gestión y uso de los humedales para todo el territorio que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hidrológico. g) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y regulando las actividades que amenazan su integridad ecológica. h) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación. i) Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas involucren pautas sobre el mantenimiento de la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de los humedales. j) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, no pudieran demostrarse aún con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad. Se aplicará en forma supletoria la ley 25.675. k) Promover los medios de vida tradicionales o innovadores, sostenibles económica, social y ambientalmente en las áreas de humedales. l) Conservar los ecosistemas de humedales para la continuidad de la prestación de los servicios ecosistémicos de sustento y del desarrollo humano y reducción de la pobreza. m) Establecer criterios básicos de conservación, uso racional y sostenible de los humedales para todo el territorio de la nación, que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hídrico, según las distintas realidades hídrico ambientales jurisdiccionales. Art. 4°- A los efectos de la presente ley, los principales servicios ecosistémicos que los humedales brindan a la sociedad son: a) Provisión de agua potable. b) Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes. c) Provisión de alimentos, madera, fibras y combustibles para la sociedad y fauna silvestre y doméstica. d) Amortiguación de excedentes hídricos. e) Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar. f) Mitigación de la pérdida y salinización de suelos. g) Provisión de hábitats. h) Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera. i) Almacenamiento de carbono. j) Recarga y descarga de acuíferos. k) Estabilización climática. l) Valores culturales. m) Recreación y turismo.
Capítulo II Inventario Nacional de Humedales Art. 5°- Créase el Inventario Nacional de Humedales (INH), donde se identificarán los humedales de todo el territorio de la Nación, a los fines de integrar toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. La Autoridad de Aplicación Nacional conjuntamente con las autoridades provinciales competentes elaborará y coordinará el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales sobre una base metodológica común, a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos de nuestro país. El Inventario Nacional de Humedales deberá estar finalizado en un plazo no mayor de tres (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley. El Inventario podrá realizarse por etapas y por áreas geográficas. La Autoridad de Aplicación Nacional definirá, articulando con las jurisdicciones, áreas del territorio nacional que serán priorizadas a efectos de la realización del Inventario Nacional de Humedales. El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: a) Su implementación al menos en tres (3) escalas espaciales, un nivel de regiones de humedales del país, un segundo nivel de paisajes o sistemas de humedales y un tercer nivel de detalle local con unidades de humedales. b) Contener información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada una de las escalas, a fin de facilitar el posterior monitoreo de los humedales y de las actividades que los involucra. c) Evaluación de los humedales para determinar el estado de los mismos y de las amenazas que pesan sobre ellos, como línea de base ambiental para las actividades de monitoreo y manejo. El Inventario Nacional de Humedales deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ecosistémicos. La Autoridad de Aplicación Nacional fijará e incorporará anualmente la partida presupuestaria necesaria para la actualización del Inventario Nacional de Humedales.
Capítulo III Uso Racional de los Humedales Art. 6°- El uso racional de los humedales deberá ser planificado, considerando su uso sostenible, el mantenimiento de su integridad ecológica, sus servicios ecosistémicos y su variabilidad espacial. Entiéndase como tal a la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que corresponde al momento de sequía extrema. Los planes y programas de los Estados nacional y provinciales que puedan incidir en áreas de humedales inventariados, deberán dar cumplimiento a la ley 25.675. El aprovechamiento agropecuario de los humedales, cuando correspondiera según su categorización, deberá realizarse en el marco de prácticas que propendan a su uso racional y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos. Art. 7°- Podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales compatibles que no afecten negativamente la provisión de servicios ecosistémicos a la sociedad y en particular a los sectores más vulnerables que dependen de ellos, y sean compatibles con los objetivos de la presente ley. Art. 8°- La autoridad competente podrá determinar la restauración de áreas degradadas en función de su alto valor de conservación y/o los servicios ecosistémicos de importancia que dispondría. Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan.
Capítulo IV Autoridades Art. 9°- A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales. Art. 10.- Será Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. La Autoridad de Aplicación Nacional deberá conformar un consejo consultivo nacional integrado por los ministerios con competencia en las diferentes actividades que se desarrollen en los humedales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), el cual tendrá como objeto la coordinación interministerial en los aspectos vinculados con la implementación de la presente ley. Art. 11.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional: a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de la integridad ecológica y restauración de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Elaborar y coordinar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones. c) Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de Internet el Inventario Nacional de Humedales, así como toda la información que de cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos. d) Asesorar y financiar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales. e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación. f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley. g) Impulsar medidas necesarias para fomentar el uso racional y sustentable de los humedales, en coordinación con las áreas competentes según la actividad de que se trate. h) Diseñar programas de asistencia técnica y financiera para pequeños productores y comunidades locales a fin de propender, cuando correspondiere, a su adaptación a los objetivos de la presente ley. i) Administrar el Fondo Nacional de Humedales, y fijar los mecanismos para su aplicación anual, incluyendo compensación incremental a las jurisdicciones que hayan culminado el ordenamiento territorial de sus humedales. j) Realizar anualmente un informe sobre el empleo de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, que incluirá los montos por provincias y categorías de humedales. Dicho informe será publicado en el sitio web de la Autoridad de Aplicación Nacional e integrará el Informe Ambiental Anual previsto por el artículo 18 de la ley 25.675.
Capítulo V Ordenamiento Territorial de Humedales Art. 12.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán el Ordenamiento Territorial de Humedales (OTH) bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675 y normas locales concordantes o complementarias, debiendo: 1. Establecer, en un proceso participativo y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales, de acuerdo con las categorías previstas en el artículo 15; identificando a tales áreas como de gestión especial diferente de las terrestres, y garantizando el mantenimiento de su régimen hidrológico e integridad ecológica. 2. Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean sostenibles y garanticen el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que brindan. 3. Establecer la regulación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y otras actividades en humedales y áreas adyacentes, que puedan afectar la sustentabilidad de los humedales y los servicios ecosistémicos que éstos proveen. 4. Establecer la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar la integridad ecológica de los ecosistemas de humedales, considerando los efectos acumulativos y/o sinérgicos expresados en las escalas incluidas en el inventario de humedales y garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se podrán realizar Ordenamientos Territoriales parciales en áreas donde se hubiere finalizado el inventario. Art. 13.- Establecer un sistema de remediación para los humedales extinguidos como consecuencia de acciones pasadas derivadas de obras o actos del Estado nacional. Art. 14.- La presente ley no será aplicable a los salares de altura, que tendrán una regulación específica. Art. 15.- A los fines de la presente ley, la autoridad competente de cada jurisdicción establecerá los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas: 1) Área de Preservación: Sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, poseer especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades locales (indígenas, campesinas, etc.). 2) Área de Gestión de Recursos: sectores de humedales de medio valor de conservación, que admitan actividades productivas extensivas, que deberán ser gestionados para optimizar la provisión de los servicios ambientales de los humedales. Estas áreas admiten actividades de impacto moderado. Incluirá asimismo sectores degradados que tienen valor como proveedores de servicios ambientales. Se priorizarán las necesidades de restauración en sectores con población especialmente vulnerable. 3) Área de Usos Múltiples: Sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva, pero que debieran realizarse incluyendo criterios de sostenibilidad. La autoridad competente podrá establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.
Capítulo VI Fondo Nacional de Humedales Art. 16.- Creáse el Fondo Nacional de Humedales, que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por: a) Las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Nación, las cuales no podrán ser inferiores al cero coma tres por ciento (0,3%) del presupuesto nacional. b) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales. c) Los intereses y rentas de los bienes que posea. d) Los recursos que fijen leyes especiales. Art. 17.- Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo: a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma. b) La compensación a las jurisdicciones que conservan sus humedales, por los servicios ecosistémicos que éstos brindan. c) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley. d) La realización de cursos, estudios e investigaciones. e) La implementación de redes de monitoreo y sistemas de información de los humedales. f) El desarrollo y actualización del Ordenamiento Territorial de los Humedales. g) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley. h) A la implementación de programas de asistencia técnica y financiera para pequeños productores y/o comunidades para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles. i) Financiar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones. El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne. Art. 18.- La Autoridad Nacional de Aplicación, con los recursos del Fondo Nacional de Humedales, brindará la asistencia económica y financiera para realizar los planes de ordenamiento territorial de humedales provinciales a las autoridades de cada jurisdicción cuando así lo soliciten.
Capítulo VII Sanciones Art. 19.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento. b) Multa entre uno (1) y cincuenta mil (50.000) Salarios Mínimo Vital y Móvil. c) Revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. d) Suspensión de hasta tres (3) años en la matrícula profesional y los registros de consultores respectivos, o cancelación, según el caso. e) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Capítulo VIII Disposiciones complementarias Art. 20.- Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de plena aplicación desde su promulgación, por las autoridades competentes de cada jurisdicción. Art. 21.- El Consejo Federal de Medio Ambiente facilitará la coordinación de estrategias de concertación regionales, interjurisdiccionales y nacionales a fin de lograr la preservación, conservación y uso sustentable de los humedales en función de las disposiciones de la presente ley. Art. 22.- En caso de áreas o ecosistemas comprendidos por otras normativas de protección ambiental, se complementará con lo previsto en la presente ley, y en caso de superposición prevalecerá la que mayor protección ambiental otorgue. Art. 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.” Saludo a usted muy atentamente. Derivada a la Comisión de Intereses marítimos, fluviales y portuarios
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Acerco compendio sobre la ley de humedales expresado hace 30 meses, muy recientes inventarios y balances dinámicos y nueva síntesis sobre un presupuesto mínimo de 180 caracteres que conforme lo primordial de la ley
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Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales en la página www. paisajeprotegido.com.ar Humedales, sus flujos, identidad de las llanuras: intermareal e interdeltaria http://paisajeprotegido.com.ar/humedal2.html Protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales http://paisajeprotegido.com.ar/humedal3.html Observaciones a los proyectos S-1628/13 y S-3487/13 http://paisajeprotegido.com.ar/humedal4.html Observaciones al Proyecto CD-131/13 http://paisajeprotegido.com.ar/humedal5.html Precisiones enecología de ecosistemas y definiciones sin eludir complejidad http://paisajeprotegido.com.ar/humedal6.html Antecedentes europeos, americanos y mejicanos http://paisajeprotegido.com.ar/humedal7.html SATONA . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos http://paisajeprotegido.com.ar/humedal8.html A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas http://paisajeprotegido.com.ar/humedal9.html Cartas documento al Gobernador Scioli y Sociedad Central de Arquitectos http://paisajeprotegido.com.ar/humedal10.html a las cuencas del Oeste MUERTAS. Tardíos ensanches del Luján
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