. index .

03 . Escándalos en los humedales del río Luján en Escobar

02 . Carta Doc al Gob. Solá sobre hidrología de acuíferos y de humedales

01 . Notas de La Nación del 2008 y Ley 25688, régimen ambiental de aguas

0 . Vieja introducción del 2010 y proceso de delineación de humedales

1 . Enfoques técnicos y legales

2 . Humedales al uso nostro

3 . Criterios legales código civil y ley 11723. Daño a los suelos

4 . Wetlands, aprecios de textos en inglés

5 . Clean waters acts

6 . Major causes of wetland loss and degradation

7 . A Global Overview of Wetland Loss and Degradation

8 . declamada "sustentabilidad" hidrológica e hidráulica

9 . Historiando humedales en planicie intermareal

10 . Historiando humedales en planicie intermareal

11 . Fragilidades de la memoria

12 . Reconocimiento a Costantini

13 . Carta doc al Gob. Scioli

14 . Proyecto de ley S-1.628/13 de Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Giustiniani

15 . Observaciones a una síntesis de los Fundamentos de estos proyectos

16 . Ley de humedales Proyecto CD-131/13

17 . Necesidad de Precisiones en ecología de ecosistemas y definiciones

18 . Antecedentes europeos, norteamericanos y mejicanos

19 . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos

20 . A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas

21 . Cartas Doc al Gob. Scioli del 2008 y a la Soc. Central de Arquitectos

22 . Ensanche propuesto para el río Luján

23 . Declaración de Zona Crítica de Protección Especial. Asamblea 17/8/08

24 . Anexo de criterios para esta convocatoria

25 . Líneas de ribera ecológica, rural y urbana. Reforma art 235, inc C CC

26 . Lo + elemental

27 . vicisitudes legislativas en abismos cognitivos elementales

28 . Renovada introducción a Fundamentos

29 . De nombradías

30 . Ley de humedales abreviada

31 . A la ley de humedales . Prefacio

32 . Informe sobre la ley de humedales . CD-405/16

33 . De una reunión de Bergman en el CCK

34 . De los recursos adiabáticos en sistemas naturales

35 . Previo a los inventarios

36 . Balance de cuencas . Enlace ríos Paraguay-Paraná

37 . Aguas del Iguazú, Iberá, Aguapey, Miriñay y Uruguay. Aportes Bermejo

38 . Humedales del Uruguay inferior y crímenes Paraná de las Palmas inf.

39 . A las cuencas enlazadas del Salado

40 . De la cuenca de los ríos Iº, IIº y IIIº.

41 . Grandes trabas geológicas

42 . Humedales pat-agónicos en energías de ríos Atuel, Negro y Santa Cruz

43 . Sedimentaciones profundas más allá de la salida del estuario del Plata

44 . A la ley de humedales . Ejemplo radical de definición ascética

45 . Inventario de los errores

46 . Propuestas para la ribera de Buenos Aires

47 . Al concepto de ribera

48 . El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera

49 . Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas

50 . Reclamos por el camino de sirga

51 . Línea de ribera sumergida. Sus velados compromisos ecológicos

52 . Causa CSJ 769/2020 sobre el Reconquista y Aliviador

53 . Observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 y a jurisprudencias

54 . CSJ 791/2018 sobre el triste destino mediterráneo de Buenos Aires

55 . CSJ 770/2020 sobre el criminal destino de las tomas de agua de AySA

. index .

Inconstitucionalidades enlazadas a crímenes hidrológicos

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Ver CSJ 770/2020.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

A) . Demandar al ex Ministro de Transporte de la Nación Guillermo J. Dietrich

B) . Demandar al ex titular de Administración Gral de Puertos Gonzalo Mórtola

C) .Demandar aljefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta

D) . Demandar a la Procuración General del Tesoro de la Nación

E) . Demandar al Banco Mundial

F) . Demandar a la Corporación Andina de Fomento (CAF)

G) Denunciar a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 75, p 15 de CN; art 28º de la CP; art 235, inc c, 240 y 241 del nuevo CC, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 viejo CC; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21, ley 25675 y arts 1º, 2º y 3º, ley 23879/90;  

H) solicitando a V.E. las medidas autosatisfactivas para la inmediata paralización de estas obras de escolleras y de rellenos para acreencias ribereñas y su recomposición al estado anterior a lo obrado.

I) Demandando por la inconstitucionalidad que carga delARTÍCULO 1° del DECTO-2018-870-APN-PTE.- “Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, ello en el ámbito delimitado en el plano cuyo croquis, como ANEXO (IF-2018-35621195-APN-AGP#MTR) forma parte de la presente medida”, que sin duda, a todos debía alertar del corrimiento de las lineas de ribera y la función de represa de los sistemas ecológicos que generaría ese proyecto, desequilibrando lo que el primer enunciado del par 2º, art 6º de la ley 25675 indica expresamente vigilar.

Así este DECTO-2018-870-APN-PTE, cargando con su silencio imperial en los actos resolutorios y licitatorios que de él se desprenderían, impulsó todas las violaciones a los debidos procesos ambientales por leyes 25675 y 23879, incluída en primer lugar la grosera violación de líneas de ribera art 235 inc C del CC, que el Sr Presidente jamás podría ignorar, que a seguido del previo proceso ambiental le cabía el obligado paso por la legislatura que debía aprobar los nuevos límites ribereños y ésto no cabía resolver con decretos imperiales impulsando las resoluciones que a seguido denunciamos, probando así la inconstitucionalidad de este atropellador decreto 870/2018 y las resoluciones que prohijó.

J) Demandando por las RESOL-2019-256-APN-MTR y

K) RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR, de trámites licitatorios y promoción de los mismos disponiendo concursos sin los previos aprecios de los debidos procesos, que por leyes 25675 y 23879 cabían a los desequilibrios ecológicos en estas áreas ribereñas con dinámicas ya en estado catatónico y los posteriores aprecios de la Legislatura para tratar, tanto la audiencia pública que exige la ley 23879 para estas obras hidráulicas, que conforman verdaderas presas destructoras de los equilibrios de estos sistemas ecológicos con compromisos directos con las críticas capturas de agua de AySA –y de hecho, las imágenes lo prueban con meridiana claridad, ver este video: https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c-, como el posterior tratamiento legislativo que habría de considerar la propuesta del corrimiento de los límites del puerto de Buenos Aires. Esto no era a resolver con DNU o como se quiera llamar a este Decreto 870/18 imponiendo su catarata de atropellos

.L) Por ello, solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo que hubiera trascendido de estas resoluciones, para frenar los estragos en los ecosistemas ribereños que padecen estos atropellos de obras criminales. M) Reiteramos la inconstitucionalidad de las Acords 35/2011, 16/2013 y 8/2015 para justificar la presentación de esta demanda en la Sec. de Juicios Originarios.

 

II . Objeto extendido

A) . Demandar al ex Ministro de Transporte de la Nación Guillermo Javier Dietrich con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, piso 12º, CABA,por las aberraciones obradas, que siguieron a la inconstitucionalidad de la RESOLUCIÓN-2019-256-APN-MTR, BO N° 30312/19 del 06/05 /2019 emitida por el Ministerio de Transporte aprobando el Pliego General de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal del Puerto Nuevo de Buenos Aires”,traducidas en daño ecológico generado en estos humedales afectando el equilibrio de las dinámicas de la deriva litoralporlas acreencias ya generadas violando la línea de ribera, confirmando los mismos responsables, de que hacía un año y medio habían comenzado estas obras violatorias de las líneas de ribera que le caben al Puerto de Buenos Aires, conformando verdaderas presas destructoras de los equilibrios de estos sistemas ecológicos con compromisos directos con las críticas capturas de agua de AySA –y de hecho, las imágenes lo prueban con meridiana claridad, ver https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c

Esta modificación de las líneas de ribera reclama aprobación definitiva por legislatura. Pero ni aún a la legislatura le cabe acordar esta modificación sin el previo y debido proceso ambiental apuntado por las leyes 25675 y 23879.

 

B) . Demandar al ex titular de la Administración General de Puertos Gonzalo Mórtola con domicilio en Av. Ingeniero Huergo 431, CABA por las aberraciones obradas, que siguieron a la RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR sin cumplir con los requisitos previos de presentación de los EIA, ni ser el encargado de convocar a la audiencia pública en el marco del debido proceso señalado por las leyes 25675 y 23879 para la construcción, conservación y explotación de la Terminal del Puerto Nuevo, ni dar a conocer su Evaluación y Declaratoria de Impacto. traducidas en daño ecológico generado en estos humedales afectando el equilibrio de las dinámicas de la deriva litoral por las acreencias ya generadas violando las líneas de ribera, confirmando los mismos responsables, de que hacía un año y medio habían comenzado estas obras violatorias de las líneas de ribera que le caben al Puerto de Buenos Aires, conformando verdaderas presas destructoras de los equilibrios de estos sistemas ecológicos con compromisos directos con las críticas capturas de agua de AySA; y de hecho, las imágenes lo prueban con meridiana claridad, ver https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c

Tampoco había cumplido cl previo proceso ambientalapuntado por las leyes 25675 y 23879 para el llamado a licitación realizado por la AGP para la construcción de la escollera de contención sur del nuevo relleno Puerto de Buenos Aires realizado a fines de Enero del 2019, que por ello aparece involucrada en el daño ecológico generado en estos humedales afectando el equilibrio de las dinámicas de la deriva litoral con los 1.000 m de escollera y acreencias costaneras ya obradas,que no aparecen observados, consignados, ni resueltos en la Resolución 178/2018 de la AGP publicada el 18/12/2018 en el B.O. con la firma de Mórtola.

Por ello, denunciamos a ambos: al Ministro de Transporte Guillermo Javier Dietrich y al Titular de la Administración Gral de Puertos Gonzalo Mórtola por generar estos estragos hidrológicos en la deriva litoral de este gran humedal estuarial de muy baja profundidad, llevando adelante estas violaciones de las líneas de ribera sin el debido previo proceso ambiental y posterior aprobación legislativa.

H) Solicitamos la inmediata paralización de estas obras de escolleras y de rellenos para acreencias estuariales y su recomposición al estado anterior a lo obrado.

Por tratarse de hechos inocultables, confesos y públicos que esta denuncia enmarca en estragos ecológicos violatorios del art 200 del CPN y del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al cual debemos respetos de carácter supra constitucional, obrados a partir de la inconstitucionalidad de resoluciones que derivaron en indebidos actos licitatorios, violación de los debidos procesos ambientales por leyes 25675 y 23879 y probada violación de líneas de ribera art 235 inc C del CC, agravando los desequilibrios ecológicos en áreas ribereñas con dinámicas ya en estado catatónico y probadas afectaciones a las tomas de agua de las plantas para potabilizar San Martín y Belgrano de AySA -ver este video https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c-, solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, disponiendo la suspensión inmediata de las obras de relleno en estas áreas.

C) . Demandar al Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. y a sus subordinados: Franco Moccia, ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y Carlos María Frugoni, presidente de AUSA por los vuelcos de los movimientos de suelo del Paseo del Bajo, de un orden aprox. superior a los 150.000 camiones (1,5 millones de m3), en las áreas donde proyectaron la ampliación del nuevo puerto, violentando los mismos respetos del debido proceso que los anteriores. Ya en la causa del Paseo del Bajo señalan que las irregularidades en la documentación para el respaldo de la adjudicación era «incompleta y desordenada» . Ver desorden sin resolver generado en el art 8º de la Constitución de la CABA por la Ley 24.093, el Decreto 1029/92 y las Disp. 527/2012 y 97/2016 de la SSPyVNN.

D) . Demandar a la Procuración General del Tesoro de la Nación por avalar los créditos del Banco Mundial para la obra del nuevo Puerto de Buenos Aires sin reparar en las inconstitucionalidades que cargaban el decreto 870/18 y las resoluciones 178/18 y 256/19; y asimismo, avalar el de la CAF por U$S 340 millones para la obra del Paseo del Bajo, sin reparar en los compromisos que irradiaba esta obra con los vuelcos de sus movimientos de suelo, ni contar con los respaldos de haber cumplido con el debido proceso leyes 25675 y 23879: estudios de impacto ambiental dispuestos por el ejecutivo y audiencia pública ordenada por la legislatura, evaluaciones, declaratoria de impacto ambiental y corrimiento de la línea de ribera aprobado por Legislatura, a seguido del previo debido proceso.

 

E) . Demandar al Banco Mundial por haber participado en fraude y colusión contra Madre Natura y sus criaturas, financiando una obra aberrante cuyo decreto 870/18 impulsor y las resoluciones administrativas que le siguieron, lucen palmarias inconstitucionalidades y dieron lugar a obranzas aberrantes para los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos comprometidos en estas áreas ribereñas estuariales, que en las imágenes de esta demanda lucen bien a la vista.

 

F) . Demandar a la Corporación Andina de Fomento (CAF), por haber participado en fraude y colusión contra Madre Natura, financiando una obra, cuyos vuelcos de los movimientos de suelo en áreas por fuera de las líneas de ribera que cabían al Puerto de Buenos Aires de jurisdicción nacional, afectando en términos gravísimos el equilibrio de las dinámicas estuariales en aguas ribereñas comprometidas, en adición a las nacionales, con las vecinas de la C.A.B.A. y de la Provincia de Buenos Aires. que concluyeron en el feroz agravamiento de la irremplazable función servicial de la deriva litoral ya cargada de penurias, que obrando como 1 de 5 ecosistemas enlazados viabilizan las tributaciones urbanas estuariales en estas áreas comprometidas con las capturas de agua a potabilizar de AySA.

 

Si un par de mesas atrás el fiscal general adjunto ante la Cámara Federal, José Luis Agüero Iturbe reclamaba en la causa del Paseo del Bajo "investigar para saber si realmente nos enfrentamos a un fenómeno criminal, producto una vez más de la tramoya pública privada”, aquí planteamos situaciones mucho más graves, bien específicas respecto del 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente, dispuestas por resoluciones plagadas de inconstitucionalidades y financiadas merced a esta CAF, entonces presidida por Alfonso Prat Gay.

De hecho, había una cuestión “privada” en juego y era centralizar todas las terminales portuarias en un solo servidor y el pre-elegido tras bambalinas era el “Consul Honorario de Singapur en Argentina”: Nicolás Caputo.

Por eso, la prisa de atropellar con estas obranzas enlazadas, que al mismo tiempo le permitirían a la CABA, fruto del desorden sin resolver generado en el art 8º de la Constitución de CABA por la Ley 24.093, el Dec 1029/92 y las Disp. 527/2012 y 97/2016 de la SSPyVNN,adueñarse de no menos de 100 Has de la Administración Gral de Puertos, fruto de los beneficios de las mejoras en los accesos portuarios y de la ampliación del área portuaria tras invadir las líneas de ribera.

Todos salían ganando. Rodriguez Larreta ganaba en tierras para sus sueños de llevar la población de la CABA de 2,9 a 5 millones y el consul de Singapur se llevaba el resto. En este desorden jamás miraron por el desequilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, bien involucrados en las ya aberrantes capturas de agua a potabilizar por AySA en las plantas Libertador y Belgrano.

A este scrum de atropellados propio de los rugbiers del Cardenal Newman le sumamos a José Torello, jefe de asesores de la Casa Rosada donde residía el jefe de esta frenética trinidad de amigos de negocios para juntar el cambio, que a mediados de Febrero del 2016 había anunciado la creación de un puerto de aguas profundas en Punta Indio, que luego zozobrara sin lamento alguno, pues pronto aparecería este delirio de la ampliación de un puerto de Buenos Aires que ya hace 100 años tendría que haber mudado a más apropiado destino.

Si V.E. consideran que este actor está novelando, pregunten a Don Antonio Zuidvijk azuidvijk@yahoo.com.ar experto en puertos, que les completará el relato

Recordamos que las obras del Paseo del Bajo habían sido denunciadas el 25 de octubre del 2018 por Fernando Míguez, de la Fundación del Cambio Climático, que en ningún caso apuntó a un crimen hidrológico tipificado por el art 200 del CPN o el 420 bis del CFPM, aunque el Fiscal General Adjunto Luis Agüero Iturbe sospechara de un “fenómeno criminal” sin explicitarlo.

 

III . Del decreto 870-2018

del Ministro de Transporte, publicado en el Boletín Oficial el 28/09/2018: DEC-2018-870-APN-PTE-Licitación Pública Nacional e Internacional.

Visto el exp Nº EX-2017-31040143-APN-MEG/AGP… en su respuesta: el miércoles pasado 8/5, (B.O.10/5) se dio a conocer la Res 256/2019 del MTR aprobando el Pliego General de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO” que prevé la construcción de 800 metros realizados en la escollera al norte del sexto espigón, convocada por la Administración General de Puertos (AGP), controlante de las terminales del Puerto de Buenos Aires. “Hasta el momento Puerto Buenos Aires realizó obras de ampliación por US$ 75 millones y ganó 9 hectáreas para operaciones logísticas en la dársena F y 15 hectáreas al norte del sexto espigón”. -De hecho, en Abril del 2017 ya habían tapado la salida de la Dársena F- Ver imagen a pág 26.

Menciona este decreto 870/2018 a la Ley 23696 y a su Art. 14:La COMISION BICAMERAL tiene como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.

Nada de lo apuntado en este art 14 justifica las acreencias obradas violando las líneas de ribera, la ausencia del debido proceso ambiental apuntado por las leyes 25675 y 23879 y la ausencia de la obligada posterior consagración aprobatoria por Legislatura del corrimiento de la línea de ribera.

Olvida mencionar el desorden sin resolver generado en el art 8º de la Constitución de la CABA, por la Ley 24.093, el Decreto 1029/92 y las Disp. 527/2012 y 97/2016 de la SSPyVNN, que allanaron los caminos para estos despistes,

No debemos olvidar al mirar por temas de Natura y ambientales, tanto para la elaboración de los EIA, como para su Evaluación y posterior Declaración de Impacto Ambiental (DIA),el orden de los 4 enunciados apuntados en el par 2º del art 6º de la ley 25675, que señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos; en 2º lugar, su capacidad de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las siempre declamadas sustentabilidades de los recursos naturales, no habiendo visto nunca una evaluación de estudios ambientales que diera negativo. Fácil estimar el lindo futuro que espera a la biosfera y a millones bebedores de los servicios de AySA.

Por eso mismo, esta tarea de denunciar crímenes hidrológicos e hidrogeológicos descomunales es interminable. En estos proyectos y licitaciones no hay una sola línea, ni siquiera una sola letra que hable del 1º de los 4 enunciados: del buey solar que mueve las aguas y debe cargar con la empiojada carreta ambiental.

Si hubieron EIAs, nunca trascendieron a Legislatura como era debido, ni a la vista de nadie, pues es palpable que nunca previeron cumplir con el debido proceso ambiental apuntado por las leyes 25675 y 23879 y por ello cabe en adición resaltar la incapacidad palmaria de estos funcionarios para hacerse cargo de las responsabilidades más elementales que les caben como personas de derecho público

 

IV . Violaciones constitucionales

Artículo 41 CN.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

ARTICULO 240 CC.- (2) Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas…

ARTÍCULO 241. CC- (3) Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable

Artículo Nº 36 de la Constitución Nacional 

Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

 Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

 Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Artículo Nº 75 de la Constitución Nacional 

Corresponde al Congreso:

15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas…

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

 Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. (al igual que la audiencia pública en el marco de la ley 23879)

 Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

 Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Art. Nº 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional.

La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos.

En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.

Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.

El Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.

A la luz del art 75, punto 15 de la CN cabe ser considerado este último párrafo.

Por otra parte, si así fuera, no sería la SSPyVNN la encargada de definir estas tareas, sino la Dirección General de Gestión de la Ribera de la CABA, hace un par de años disuelta y hasta entonces, a cargo del matemático Guillermo Parker. Cabe por tanto, que V.E. miren el detalle de estas cuestiones, resueltas por la Disp. 97/2016 de Metz con los velados entreveros pendientes, de la Ley 24.093, el Decreto 1029/92 y la Disp. 527/2012 y 97/2016

 

V . De la historia del Puerto y las riberas

Los primeros proyectos de puerto datan del tiempo de la Colonia. Ya en 1771 Francisco Rodríguez y Cerdoso planeó una gran dársena rectangular a la altura de la calle Corrientes; en 1777 se proyectó utilizar la restinga de las Catalinas (próxima al actual barrio Catalinas Norte) para construir un muelle que nunca vio la luz. En 1782 y 1784, Mosqueira y Pallares presentaron otros dos proyectos de puerto.

En 1802 se inician las obras del llamado proyecto Cerviño, que preveían la construcción de un muelle de atraque a la altura del bajo de la Merced (actual calle Perón) y un canal costero que unía el muelle con el Riachuelo. El material extraído del dragado del canal se utilizó para levantar los terrenos de la costa adyacente. El muelle nunca se concluyó. En 1805, Giannini presenta un proyecto que consiste en un gran canal paralelo a la costa, en cuyo borde se construirían muelles sobre la playa, obras de defensa y un camino costero sobre un terraplén que impediría las inundaciones. Las Invasiones Inglesas (1806 y 1807) y, posteriormente, la gesta revolucionaria abrió un compás de espera en la realización de las obras.

Luego de la declaración de la Independencia en 1816, se impulsaron otros tantos proyectos que tampoco lograron concretarse.

La escisión de Buenos Aires de la Confederación formada por las Provincias Unidas del Río de la Plata (1853-1861) relega temporalmente la primacía del puerto de Buenos Airesque, como estado independiente, brinda soluciones parciales al problema del puerto. Cuando la nación se reunifica, se abre un periodo de competencia entre las ciudades por la supremacía del puerto (en particular, entre Buenos Aires y Rosario). Finalmente, la federalización de Buenos Aires, en el año 1880, cierra el ciclo de controversias, saldando las mismas a favor de la ciudad capital. “Buenos Aires [se impuso] a la Confederación. La centralización triunfó sobre el federalismo escrito y el país se convirtió en un gigantesco embudo a partir de la ciudad, sobre todo cuando el Atlántico pasó a ser el centro de las operaciones económicas entre el Viejo y el Nuevo Mundo y la producción agropecuaria el complemento básico para la industria europea”

En ese marco y luego de que el ingeniero Luis Huergo ganara en 1879 el concurso realizado por la Provincia de Buenos Aires para adjudicar los trabajos de canalización del Riachuelo, se (re)abre en la gran aldea el debate por el proyecto del puerto. El debate por el puerto será ahora el debate por sus destinos y se encarnará en la disputa entre el proyecto Huergo y el proyecto Madero (Figura 2).

Unos diez años después de terminado, debido al aumento del tamaño de los buques, el Puerto Madero había quedado totalmente obsoleto. La construcción de un nuevo puerto no se hizo esperar. Esta vez, siguiendo las ideas de Huergo, se construyó una serie de dársenas abiertas en forma de peine. El Puerto Nuevo es inaugurado en 1919.
En 1958, el Plan Regulador de la Ciudad de Buenos Aires impulsa nuevamente la idea de abrir la ciudad al río, y propone la reestructuración portuaria y el relleno sobre el Río de la Plata de unas 400 ha dedicadas a usos administrativos, culturales y de esparcimiento. A mediados de la década de 1960, el Congreso de la Nación autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a donar, al Club Atlético Boca Juniors, algunos de los terrenos resultantes del relleno sobre el Río de la Plata para la construcción en la Costanera Sur de la Ciudad Deportiva de La Boca.

La Costanera Sur, el balneario y la Ciudad Deportiva se constituyeron como espacios públicos populares e intensamente concurridos. Pero con el paso de las décadas “las instalaciones semi abandonadas de Puerto Madero […] conformaban una barrera que había que atravesar para acceder a la Costanera Sur, a lo que se sumaba la exigüidad de transporte público con llegada al lugar. Con todo y a pesar de las dificultades de acceso, de la contaminación de las aguas, la prohibición de bañarse, la Costanera Sur con el balneario y la ciudad deportiva siguió siendo un espacio público muy popular y concurrido hasta comienzos de 1976, cuando comenzó la dictadura militar”. Entre su inauguración y las postrimerías de la década de 1970, la Costanera Sur fue decayendo. En 1979, la ciudad deportiva había caído en desuso y con ella, la Costanera Sur, ocultada tras los 15.000 m3 de escombros volcados producto de la demolición de la larga serie de manzanas abiertas en el sur de la ciudad para construir la nueva red de autopistas.

A pesar de ello, el proyecto avanzaba sin prisa, pero sin pausa. Paralelamente a las gestiones que daban origen al barrio de Puerto Madero, se modifica la normativa que regulaba el destino y la propiedad de la Ciudad Deportiva de la Boca, permitiéndole al Club Boca Juniors –dueño del predio– enajenar el inmueble a terceros. “La Sociedad Santa María del Plata adquirió las abandonadas tierras de Boca y organizó un Concurso para una urbanización de prestigio […]. La propuesta planteaba una nueva lógica, similar a la de barrios cerrados y countries que comandaban los procesos de suburbanización de nuevo cuño”. Si bien la iniciativa no se concretó de inmediato, sentaba las bases para “una suerte de urbanización privada emplazada en un sector con norma urbanística y “privatizado”, que se beneficia de la vecindad del conjunto del puerto, el fragmento de ciudad más dinámico”. En el año 2005, IRSA anunciaba el desarrollo del proyecto Santa María del Plata en el antiguo predio de la Ciudad Deportiva.

¿Por qué este derrotero de intervenciones y transformaciones sobre la ribera nos permite pensar que ahora sí su renovación definitiva es posible?

La primera cuestión que nuestro derrotero deja en claro es que por más de tres siglos Buenos Aires debatió y ensayó, permanentemente, distintas formas de resolver sus nexos con el río. Asimismo muestra que los intentos, hasta hace escasos quince años, siempre habían sido fragmentarios, dejando abiertos mojones de transformaciones inconclusas, que señala la inmadurez político-institucional como factor inhibidor del desarrollo de proyectos que, como éstos, requieren de la formación de consenso. En el caso de la ribera de Buenos Aires este factor es protagónico y su “no solución” atentó contra el éxito de la lógica del mercado. Lógica del mercado que cabalgaba en cegueras ecológicas y los entreveros que siguieron a la ley 24.093, al Decreto 1029/92 y a las Disp. 527/2012 y 97/2016

VI . Enfoques sobre lo apreciado en esta línea de ribera

Planteados del 12/11/2006 en http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo2b.html

Al intentar poner en orden estos temas desde una perspectiva política y social, la primera ocurrencia busca de consensuar intereses, sin mayores ocultamientos; que de hecho, o bien imaginamos, o bien ya conocemos.

Así entonces, como en la cordillera, buscamos una línea virtual que enderece la de las más altas cumbres.

En estos enfoques, lo que está primariamente presente es la tierra y sus intereses. Estos enfoques jamás atendieron ni pretendieron avanzar en territorios acuosos; que para ellos, el territorio estuarial es lo que abunda.

Frente a esa minucia de reñir por unos metros de agua, ¡qué importa el territorio acuoso que ni sabemos dónde termina! Este es el enfoque con el que hay que lidiar para comenzar a nutrir nuestras conciencias con más ricos criterios.

La línea de ribera estuarial, hoy, en esencia, debería apuntar a proteger algo de lo que está en el agua. No en la tierra. Agua que has de beber, déjala correr, diría hoy, llevando el refrán a más ricas latitudes; buscando evitar lo que hoy muestran las tomas de captura de aguas estuariales de AySA.

No es el caso de los ríos o arroyos, que por sufrir crecidas, lo que importa aparece reflejado en la tierra, en sus franjas de preservación (ver leyes prov 6253 y 6254).

Si bien el estuario sufre crecidas, lo que cuenta para los intereses “comunitarios”, es avanzar sobre el agua. Los rellenos habrán de resolver los riesgos de las crecidas. Lo de “comunitario” ha sido puesto entre comillas para no engañarnos. Lamentablemente, el discurso político mercantil, viene empaquetado así.

El enfoque para este que suscribe, no es comenzar por la línea virtual entre la tierra y el agua,- línea, hoy muy comprometida con las variables que siguen-; sino comenzar por establecer lás áreas que caben establecer para los corredores de flujos costaneros, y el ancho estimable de las franjas de hidrotermias que lo separan de la costa.

Enfoques estos, que más adelante retomo con mayores precisiones; pero que, de hecho redundarán en una línea de ribera, siempre más corrida hacia el estuario. Una vez enfocada la cuestión en estos puntos, lo demás comienza a resolverse solo; inclusive, el debido ajuste en conciencias más crecidas.

Reitero: los temas ambientales caben después de mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos ribereños. Ésto de poner el buey atrás de la carreta es propio de improvisados que jamás reflexionaron sobre las energías presentes en las riberas estuariales y crisis que ya se expresan en ellas. Ver gráfico del Geólogo y Dr. en Física de Dinámica Costera Jorge O. Codignotto Barnes

El 50 años la reina del Plata estará atendiendo su velatorio. La obra de los emisarios de 4,3 millones de m3 diarios de vuelco de efluentes al estuario acabará con ella. Ver causa CSJ 791/2018 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

Pero ya en esta causa, Dietrich y Mórtola violaron los debidos procesos que marcan las leyes 25675 y 23879 y se anticiparon a la posterior y debida aprobación por Legislatura de ese corrimiento de la línea de ribera que apura este nuevo pretencioso y no menos obtuso puerto, probando no conocer límites de torpezas.

El destino mediterráneo de Buenos Aires jamás ha sido prospectivado por estos funcionarios; ni por la SSPyVN, ni por la AGP, ni por la SSRHN. Ceguera completa reina alrededor de este tema que involucra al área de 120 Km2, que media entre el frente deltario y Punta Lara, entre el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas y que hoy cuenta con un promedio de profundidad de tan solo 80 cms.A los que el vuelco de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes por emisarios al estuario y la barrera termodinámica de *Kwecks que generarán por capa límite térmica e hidroquímica sus deposiciones inmediatas, llevarán en un par de décadas a menos de 40 cms. Algo más que fiebre amarilla nos espera a la vuelta de la esquina.

A ésto sumemos los problemas que ya carga la toma de agua de la planta potabilizadora Gral Belgrano de AySA en Bernal, donde atrás de cada entuerto hay un Banco Mundial, un BID, una CAF o una AFD, que nunca aprecian alertas de violaciones de procedimientos. Ver http://www.deliolujan.com.ar/bid18.html y en este video https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c la toma de Bernal

Sustentabilidades declamadas por AySA, que ahora pide un crédito de US$ 750 millones al BID ¡¡¡para extraer energía!!! … de las toneladas de lodos diarios que desbordan en sus tratamientos. Ver Proyecto AR-T1206-P006 de AySA en el BID. Cien BIDs no alcanzarían para tapar los crímenes del extraordinario nivel de aberraciones enlazadas que genera AySA y nivel de inconciencia de quienes la dirigen.

Ya he denunciadoantecedentes de José Inglese jefe de consultores de obras en planicie intermareal generadoras de los más aberrantes crímenes hidrogeológicos e hidrológicos. Su sucesora, Malena Galmarini, es esposa de un corresponsable de reiterados crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en planicie intermareal.

Hoy importan “agua” de un estuario -que en promedio en los vecinos 120 Km2 no supera los 80 centímetros de profundidad-, una cantidad descomunal de barros por las aberrantes tomas de captura de las plantas de tratamiento Belgrano y San Martín de AySA, que ahora pretenden transformar en energías

Y no solo piden en el proyecto AR-T1206-P006 créditos para el tratamiento de los lodos infernales -el 21/7/20 vencía el plazo para la presentación de consultores), -sino que también piden créditos para cruzar de ambos lados del canal de acceso los dos emisarios que volcarán 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, cuyos destinos aparecen cruzados a las dinámicas del estuario y que por obligada capa límite térmica e hidroquímica precipitarán de inmediato a la salida de estas mal llamadas bocas “difusoras”, envenenando a rabiar las aguas que luego AySA captura para dar de beber a 15 millones de inocentes en la luna. Ver CSJ 791/18.

Esto no es a resolver con floculadores y cloro, sino con cuidado de los 5 ecosistemas enlazados comprometidos en las tributaciones estuariales en crisis y capturas de agua a potabilizar infinitamente más criteriosas.

La pandemia de covid 19 al lado de estas políticas de AySA, es un juego de niños.Y ver al BID, al Banco Mundial y a la CAF metidos en estos entuertos es lo que cabe empezar a iluminar con estas denuncias. ¿¡Qué pretenden resolver con ayudas en papel pintado”, sino acelerar y multiplicar las muertes… y los negocios!

Seguir insistiendo con las bondades de un puerto en este lugar, habla de una ignorancia sin límites. Ver a pág. 28 los informes de Olaf Merk

Que antes de seguir insistiendo con este puerto deberían hacerse cargo del paquidérmico desarrollo urbano que han generado los unitarios en el AMBA a partir de CABA, que triplica con largueza a la población limitada por la Gral Paz. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/poblacion2.html

Todo este paquidermo se alimentó del ombligo unitario y por eso no conciben que es llegada la hora de desarrollar otros ombligos en lugares más apropiados.

Como si fuera el scrum de un partido de rugby miran de ver cómo hacer más fuerza para calzar más embarcaciones, de mayor porte, en profundidades que ya son un escándalo y cada día cargan con un costo extraordinario en dragados y vuelcos en lugares inviables a cualquier mirada ecológica y ciegos negocios inmobiliarios sobre refulados bautizados con nombres del santoral católico, aunque sus mentores no sean devotos de la Virgen de los Buenos Aires, pero para acreditar seriedad, Augusto, hermano de H. Rodriguez Larreta trabajaba en ella.

Hace pocos años la AGP contaba con 220 Has. Ahora solo con 90 (negocios inmobiliarios). Pero ya están buscando de recuperarlas robándoselas al estuario.

¡Y a qué hablar de los equilibrios dinámicos de estas áreas miserables del estuario traducidas en poluciones rabiosas y enfermedades calladas! Llamarlos ciegos es una forma de perdonarlos. Ya hace 30 años los Hnos Sommers de la Ekotecum de Kiel, Alemania, nos llamaban “sordos, ciegos e inconmovibles”.

¿Por qué en lugar de rugbiers y ciclistas no eligen funcionarios con competencias que alcancen a los talones ecológicos de nuestros destinos urbanos?

Si hicieran un concurso de gente despistada ¿encontrarían almas más desenfocadas en estos temas que aquí denunciamos? ¿Tendrán Dietrich y Mórtola un solo trabajo publicado que refleje la millonésima ava parte de la experiencia de un Antonio Zuidwijk, que ya cercano a los 90 años no cesa de alertarlos de las torpezas que insisten en llevar a cabo. No conozco -salvo este burro-, a nadie que les haya alertado durante todos estos años con una insistencia tan increible a sus años. Deberían ir a pedirle perdón. Si así tratan a los mayores cargados de experiencia y generosidad, ¡qué cabe esperar de estos desalmados!

En Diciembre del 2018 Zuidwijk se dirigió a Mórtola haciéndole consulta sobre el pliego de licitación de estas obras y la respuesta fue: “La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL 2018- 178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018 y tomó solo el texto de un decreto en cuenta, sin prestar atención a las versiones de algunas otras notas donde la A.G.P. invitó a los interesados a formular preguntas”.

Es obvio que este rugbier considera que esta es la forma de dar cumplimiento al debido proceso ambiental apuntado por las leyes 25675 y 23879 y acreditarse derechos para violar las líneas de ribera, es ¡¡¡formular preguntas!!!

Hace 11 años así alertaba: http://www.alestuariodelplata.com.ar/terminal6.html

Y un día Macri habló de los puertos para los próximos 50 años  27/4/16

Ver este resumen crítico http://www.alestuariodelplata.com.ar/ayuda3.html